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Corte Suprema confirma fallo por despido injustificado de trabajador de empresa en liquidación concursal

31-mayo-2024
En fallo unánime, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, limitando los efectos de la ineficacia de la desvinculación hasta la declaración de liquidación concursal de la demandada, la empresa Ingeniería Civil Aysén SPA, y que condenó al fisco como responsable subsidiario de las obligaciones adeudadas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, limitando los efectos de la ineficacia de la desvinculación hasta la declaración de liquidación concursal de la demandada, la empresa Ingeniería Civil Aysén SPA, y que condenó al fisco como responsable subsidiario de las obligaciones adeudadas.

En fallo unánime (causa rol 13.608-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso intentado, al no existir necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta por el recurrente, al existir criterio asentado.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación consiste en determinar el ‘sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, en orden a determinar la extensión de los efectos de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador se ha sometido a un procedimiento concursal de liquidación’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones, el recurrente alega que la sentencia que impugna decidió que la fecha de la resolución que declaró la liquidación concursal de la demandada constituye el límite al que debe ceñirse la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas del trabajador demandante, limitándose los efectos de la nulidad del despido hasta esa data; lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los antecedentes Nº 31.772-2017 y N°31.773-2017, que, en síntesis, señalan que en virtud del principio de protección, si el cese de la relación laboral se produce con anterioridad a la resolución que dispuso la liquidación del empleador, la sanción por la nulidad del despido se aplica hasta la convalidación del despido y la masa debe responder de aquello, pues la norma del 163 bis del  Código del Trabajo es excepcional y establece una ficción legal, esto es, que la fecha de término de los servicios es la de la resolución de liquidación, regulando únicamente aquella causal de término del contrato de trabajo”.

Para la Cuarta Sala: “(…) las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, a partir del fallo dictado en la causa Rol Nº 16.584-2015, el que ha sido reafirmado sin variación más recientemente en los Rol Nº4.569-2019 y N°154.806-2020, sosteniéndose que si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación, el efecto que establece el inciso quinto del artículo 162 del referido Código debe aplicarse solo hasta dicha data, debiendo la masa de bienes responder solo por las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas en aquel período, lo que encuentra fundamento en la pretensión de la ley de no gravar la masa de bienes con mayores obligaciones que aquellas que quedaron fijadas a la fecha en que se dictó la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal respectivo, que es, precisamente, la que pone término al contrato de trabajo”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye.