Corte de Santiago condena a dueño de camión por responsabilidad en accidente de tránsito

30-mayo-2024
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada condenó al propietario de camión a pagar una indemnización de $3.000.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral a conductor que resultó lesionado en choque por alcance. Accidente de tránsito registrado en julio de 2013, en la caletera sur de la autopista del Maipo.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al propietario de camión a pagar una indemnización de $3.000.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral a conductor que resultó lesionado en choque por alcance. Accidente de tránsito registrado en julio de 2013, en la caletera sur de la autopista del Maipo.

En fallo unánime (causa rol 3.621-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Aguilar, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Luis Hernández– revocó la sentencia impugnada, dictada por Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda de responsabilidad extracontractual por daños en choque.

“Que también la declaración del testigo presencial Uribe-Extxeverría Gálmez, es consistente al señalar que mientras él ‘circulaba de sur a norte entre las 19:30 a 20:00 horas, teniendo delante de su vehículo a una camioneta chica, momento en que un camión grande blanco, lo sobrepasa y se mete en la pista derecha, donde sin frenar ni disminuir la velocidad choca por la parte posterior a la camioneta antes señalada, arrastrándola al menos unos 100 metros y tirándola contra la barrera de contención del lado derecho’ lo que es consistente con el relato efectuado por el conductor del tracto camión en la Fiscalía, según documento de fojas 161 ya mencionado, que dice que ‘colisionó por alcance’, versión que no puede ser atribuida al demandante quien fue llevado grave (lesiones de carácter reservado) a un centro asistencial”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que estos antecedentes son suficientes para establecer que el accidente fue provocado por una maniobra antirreglamentaria del conductor del tracto camión detentado en leasing por el demandado Oñate von Edelsberg”.

“Que el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.290 establece la responsabilidad solidaria del propietario o tenedor de un vehículo que participa en un accidente produciendo daños, cuyo ha sido el caso, independientemente que la acción haya seguido únicamente contra este y no contra el conductor”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a los perjuicios, el actor cobra a título de daño emergente por la pérdida de la camioneta la suma de $3.000.000; los que se observan con claridad en las fotografías de fojas 155 a 156 y han quedado probados en su costo de reparación con la cotización de fojas 162 vuelta, que calcula un costo de $4.800.199, que incluso supera lo solicitado”.

“De manera que se le dará lugar a lo pedido con la limitación señalada por el mismo demandante”, ordena el tribunal de segunda instancia.

“Que, en lo que toca daño moral, se cobran $50.000.000 por los padecimientos. Y estos han resultado acreditados con el Informe Médico de fojas 153 que describe las graves lesiones sufridas por Víctor Eugenio Araya Burgos, a saber: fracturas de costillas, fractura de apófisis transversa, herida complicada de cuero cabelludo, herida complicada de mano derecha, paresia de ojo derecho, TEC cerrado simple, contusión de antebrazo izquierdo y faringitis; certificado que sumado a la declaración del testigo Francisco José Montes Fernández, permite a esta Corte apreciar su magnitud y gravitación en la vida del actor, por lo que se le fijará una cantidad prudencial de $5.000.000”, concluye.

Noticia con fallo