Juzgado del trabajo confirma multa aplicada a empresa de seguridad por incumplir contrato colectivo

30-mayo-2024
“Que en este punto, el Tribunal observa finalmente que resulta ser efectivo lo indicado por la Inspección del Trabajo al cursar la multa, esto es, que no se encuentran debidamente reajustados los sueldos base a la fecha en que se pactó de acuerdo al contrato colectivo, a partir de julio del año 2023”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa de seguridad Valores Seguros SpA (Valsegur), en contra de la resolución que le impuso una multa de 60 UTM por incumplimiento del contrato colectivo.

En el fallo (causa rol 55-2024) el juez Daniel Ricardi Mac-Evoy confirmó, con costas, en todas sus partes la multa cursada a la reclamante por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

“Que en este punto, el Tribunal observa finalmente que resulta ser efectivo lo indicado por la Inspección del Trabajo al cursar la multa, esto es, que no se encuentran debidamente reajustados los sueldos base a la fecha en que se pactó de acuerdo al contrato colectivo, a partir de julio del año 2023”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La dificultad que puede haber en el pago de sus remuneraciones, por su proceso propio la parte reclamante no puede ser un óbice para cumplir lo que acordó en el contrato colectivo, incluso existe la posibilidad de pagar una glosa complementaria en otro punto para poder cumplir con sus obligaciones respecto del reajuste que debiese haber sido realizado y a lo cual se comprometió en mayo y julio del año 2023”.

“Teniendo presente que la propia parte reclamante, al observar la prueba incorporada de oficio por el Tribunal, liquidaciones de junio del año 2023, claramente ha incumplido sus obligaciones al no efectuar el reajuste por el sueldo base que ya tenían los trabajadores a la fecha antes indicada, no pudiendo entenderse del contrato colectivo y contrato individual pactado, que este reajuste solo obedecía a los montos que se indicaban en el contrato colectivo a la fecha en que fue pactado, respecto a los sueldos bases de guardias y supervisores”, añade.

“En razón de ello, el Tribunal entiende que no hay ningún error de hecho en la multa cursada, con lo cual se rechazará la reclamación”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se rechaza la reclamación de multa de VALORES SEGUROS SPA, contra de la multa cursada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, manteniendo en todas sus partes la multa cursada N°8597/23/86-1 de fecha 12 de diciembre del año 2023.
II. Que se condena en costas a la parte reclamante, por resultar totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000”.

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