Corte de Santiago confirma multa a empresa embotelladora por infracciones laborales

28-mayo-2024
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Embotelladora Andina SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Embotelladora Andina SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 1.357-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Sergio Córdova– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que sobre el primer punto abordado en la impugnación, esto es, el referido a la infracción a las máximas de la experiencia, resulta necesario tener previamente en cuenta que ellas han sido conceptualizadas por la doctrina como ‘definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos’, (STEIN, Friedrich. El conocimiento privado del juez. 2a.ed.Temis. Bogotá. 1988. pág 27)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la máxima de la experiencia conculcada estaría constituida por la negativa del tribunal a considerar, de la forma que propone el recurso, los tiempos de traslado y circunstancias fácticas de la fiscalización y requerimiento de documentación, planteamiento no constituye el citado parámetro al carecer del carácter de juicio hipotético que pueda tener validez para el caso que se plantea, desde que requiere para su admisión de supuestos de hecho que no han sido demostrados, conclusión que determina su rechazo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, independientemente si fueran compartidos o no por el recurrente, constituyen reflexiones idóneas que permite entender dentro de la lógica, la convicción del juez cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados. La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones, la valoración de la prueba ha sido efectuada en base a las atribuciones privativas de las que se encuentra investido el tribunal, de acuerdo a una exposición provista de sustento y motivación que difiere de la asignada en el libelo, por lo que no es posible admitir un nuevo proceso que aquilate los medios de prueba aportados, al margen del motivo de invalidación propuesto, para desvirtuar la convicción a la que arribó el sentenciador, que estuvo presente en la discusión, rendición y observaciones de la actividad procesal de los intervinientes”.

“Que –continua–, por lo demás, para la procedencia de esta causal y dado que se trata de un vicio formal, se exige por la ley que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos”.

“En el presente caso, el fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna norma jurídica o técnica, de un principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por la parte denunciada mediante el presente recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante, en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-198-2022, caratulados ‘Embotelladora Andina S.A./Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte’ la que, en consecuencia, no es nula”.

Noticia con fallo