Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de empresa de telecomunicaciones contra municipio

28-mayo-2024
“En el mismo sentido, consta que tales observaciones fueron puestas en conocimiento de la parte impugnante mediante el Memorándum N° 557 emitido por la Dirección de Obras Municipales, sin que las mismas hayan sido subsanadas por el solicitante”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa de telecomunicaciones WOM SA, en contra de la Municipalidad de Vitacura que no le otorgó permiso para instalar una torre de soporte de antenas y sistemas radiantes en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 718-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– descartó actuar ilegal del municipio recurrido, al negar el permiso.

“Que, en lo tocante a la alegación del reclamante relativa a la falta de fundamentación del acto cuya ilegalidad se denuncia, es preciso señalar que, de la revisión de este, surge que se remite expresamente al acta de observaciones levantada el día 04 de agosto de 2023, en la que se detallan con precisión cuáles son los incumplimientos observados con relación a los antecedentes y planos del proyecto presentado por la empresa Wom S.A.”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el mismo sentido, consta que tales observaciones fueron puestas en conocimiento de la parte impugnante mediante el Memorándum N° 557 emitido por la Dirección de Obras Municipales, sin que las mismas hayan sido subsanadas por el solicitante”.

“Por lo anteriormente expuesto, la defensa en análisis no prosperará”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que respecta al reclamo relativo a la procedencia de aplicar en la especie el silencio positivo, es menester argumentar que el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso noveno, dispone que sí la dirección de obras municipales dentro del plazo del plazo máximo de 15 días hábiles no se ha pronunciado sobre la solicitud de instalación de una torre, el interesado podrá pedir en forma expresa que esta se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. Solo en ese caso, y de persistir el silencio, se entenderá otorgado el permiso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la sociedad reclamante no solicitó de manera expresa el pronunciamiento aludido en el párrafo que antecede, por lo que mal pudo verificarse en la especie el silencio administrativo en el que se sustenta su pretensión, motivo por el cual tal argumentación será desestimada”.

“Que, por lo demás –prosigue–, y en lo que dice relación con la protesta de la reclamante relativa a la falta de notificación de los actos administrativos asociados al expediente de solicitud de permiso de instalación de torre soporte de antena y sistemas radiantes, ID 76694/2023, es preciso señalar que tal como se expuso ante estos estrados por el abogado de la municipalidad reclamada –cuestión que no fue controvertida por la contraria–, la empresa impugnante tuvo acceso a la plataforma digital durante toda la secuela del procedimiento administrativo –plataforma que por lo demás, constituye un medio oficial de tramitación de las solicitudes y permisos ante la mayoría de las direcciones de obras municipales del país–, por lo que mal pudo sostener que desconocía la dictación de los pronunciamientos en cuestión, lo que conlleva necesariamente al rechazo de tal reclamo”.

“Que, en consecuencia, al no haberse verificado ninguno de los vicios de ilegalidad denunciados por la parte reclamante, su acción será rechazada íntegramente”, concluye.

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