Corte Suprema acoge demanda principal y ordena a empleado bancario restituir dinero defraudado

17-mayo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Consorcio y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda principal de restitución de la suma de  $16.750.000, monto que fue sustraído por uno de sus empleados.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Consorcio y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda principal de restitución de la suma de  $16.750.000, monto que fue sustraído por uno de sus empleados.

En fallo unánime (causa rol 90.137-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) María Angélica Benavides Casals– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que rechazó la restitución y solo ordenó el pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $10.000.000, la que se mantiene.

“Que en autos es relevante tener presente que se ha deducido una acción principal en la cual se ha solicitado condenar al demandado a restituir al actor la suma de $16.750.000 que fue el monto en que lo defraudó, siendo un hecho de la causa que aquel fue condenado en un procedimiento abreviado por haber cometido dicha defraudación, no constando en autos que se hayan incautado dichos dineros por el juzgado de garantía correspondiente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido cobran importancia dos características principales del dinero, la primera es su fungibilidad, lo que implica que no interesan las piezas del dinero individualmente consideradas, sino, el número, la cantidad; y que es esencialmente consumible, es decir, por estar destinado a la enajenación su uso natural consiste en gastarlo (Joaquín Garrigues, Contratos Bancarios, 2° Edición, Madrid, pág. 69)”.

Para la Sala Civil del máximo tribunal: “De lo que no cabe sino entender que, si bien, el demandante utilizó como expresión para deducir su acción principal la de ‘acción de restitución de dineros’ en realidad la acción que se ejerció es la de indemnización de perjuicios por daño emergente por la cantidad defraudada, por cuanto el dinero solicitado a restituir no es de aquellos objetos recogidos o incautados y en razón de su naturaleza fungible y consumible no son de aquellas cosas, en este caso ‘estafadas’, que se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia, y por lo tanto, su interposición y conocimiento no queda restringido únicamente al juez de garantía conforme lo establece el artículo 59 del Código de Procesal Penal”.

“Que incluso es más, acorde al análisis que se ha efectuado en el considerando anterior, las normas que adquieren relevancia, teniendo en cuenta que el demandado fue condenado en un procedimiento abreviado, son el artículo 412 del Código Procesal Penal, el que en su inciso final dispone que ‘La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta’.
Para enseguida, señalar el inciso 3° del artículo 413 del mismo cuerpo normativo, que trata del contenido de la sentencia en ese procedimiento, que ‘La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente’, cuestión que no consta que haya sido dispuesta por la sentencia penal condenatoria que sirve de fundamento a esta acción”, consigna la resolución.

“Que en razón de lo anterior el juez civil sí era competente para conocer y fallar la acción principal deducida en estos autos, siendo total y absolutamente procedente su interposición ante dicha sede, por lo que al haberla rechazado, los jueces recurridos han infringido las disposiciones citadas y denunciadas y, por tanto, el recurso de nulidad substancial debe ser acogido”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32077-2015, en aquella parte que rechazó la demanda principal de fojas 1, y se declara, en su lugar, que se acoge, y por lo tanto se condena al demandado a pagarle al actor la suma de $16.750.000, con los reajustes que correspondan y los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta el pago total y efectivo”.