Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra supermercado por incumplimiento de contrato

16-mayo-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de servicios de transporte, entablada en contra de la empresa Hipermercado Tottus SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato de servicios de transporte, entablada en contra de la empresa de retail Hipermercado Tottus SA.

En fallo unánime (causa rol 5.774-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán– ratificó la sentencia que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización de $19.450.800.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte y la sentencia de trece de octubre de dicho año, dictadas por el 27° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que, en la misma forma de la prueba documental reseñada en el motivo noveno, en especial las facturas secuencialmente emitidas por el actor a la demandada, con los timbres de los correspondientes locales comerciales, los respectivos comprobante de vale vista bancario de pago de las mismas, en la especie del Banco Santander, que dan cuenta del pago habitual efectuado mes a mes por la demandada al actor por los servicios de transporte de artículos electrónicos a y desde los talleres de servicios técnicos prestados a diversos locales comerciales de a Supermercados Tottus S.A., de las localidades de San Bernardo, Talagante, La Florida y Peñaflor, como asimismo los claros y contestes dichos de los testigos que refieren que desde fines del año 2010 hasta febrero de 2016, el actor prestó o dichos servicios en un furgón de su propiedad de lunes a viernes con un contrato renovable tácitamente en forma anual, emitiendo facturas a la demandada que debían ser entregadas en la oficina central de atención proveedores de Hipermercado Tottus S.A. ubicada en Santiago en calle Nataniel Cox, dan cuenta con claridad de la existencia de un contrato entre las partes con las estipulaciones ya citadas”.

La resolución de base agrega que: “Cabe tener presente que los pagos efectuados por la demandada a través de los comprobantes pago vale vista electrónico correspondientes a las facturas emitidas por el actor durante varios años, mes a mes, en que describen fletes efectuados para los locales de Hipermercados Tottus S.A. en las localidades ya señaladas, como asimismo los dichos de los testigos analizados en el considerando decimo, permiten desprender con claridad que la demandada puso término a principios de febrero de 2016 verbalmente y sin previo aviso al convenio que mantenía anualmente con el actor y que había sido prorrogado tácitamente el 28 de diciembre de 2015 por un año, en los diversos locales en que el actor cumplía sus obligaciones contractuales”.

“Que, habiéndose acreditado que la demandada puso término en el mes de febrero de 2016 verbal e intempestivamente al convenio celebrado con el actor, que debía naturalmente terminar el 28 de diciembre de dicho año, corresponde acceder a la pretensión del actor en cuanto a una indemnización de perjuicios correspondientes a las sumas que hubiere debido percibir entre el mes de febrero de 2016 y el mes de diciembre de 2016. Para estos efectos el tribunal apreciara la documental rendida en especial facturas aparejadas correspondientes al año 2015 y sus respectivos comprobantes de pago, que dan cuenta tras una operación matemática de suma de los valores percibidos como valor neto, que entre el mes de febrero de 2015 y diciembre del mismo año, el actor percibió como valor neto la suma de $19.450.800 (diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos pesos) misma suma que se concederá a título de indemnización por los perjuicios experimentados”, ordena.

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