La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones que dedujo trabajador en contra de su exempleador, el Centro Comercial Plaza Lo Castillo.
En fallo unánime (causa rol 1.576-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Sergio Córdova– descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de las sumas de $809.235 de indemnización sustitutiva por aviso previo; $5.664.645 por años de servicios; $4.531.716 por recargo del 80%; $134.875 por feriado legal, y $70.892 por saldo de feriado proporcional.
“Que, en este sentido, si toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, se ha cumplido en la especie, toda vez que la valoración de la prueba citada en el motivo transcrito, aparece provista de elementos que se afincan en los parámetros precisados con antelación, no divisándose la ausencia de una razón suficiente para concluir como lo ha hecho la sentenciadora, por lo que no se comparte este argumento invalidatorio sostenido por el recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la secuencia temporal de hechos que se han tenido por ciertos ha sido adecuadamente ponderada, de manera contextual con los restantes elementos de juicio, que guardan relación con las situaciones de las personas que se encontraban en el mismo caso que el demandante, y el fundamento tenido en cuenta para la separación, en un ejercicio razonado, que aparece plausible y provisto de motivación, por lo que la circunstancia que tal ilación de sucesos no haya tenido la incidencia pretendida por el recurso, no constituye la causal alegada, justificándose a su respecto solo la no asistencia durante un día del trabajador a su lugar de trabajo pero no en el otro, dándose al efecto las correspondientes razones que permitieren establecer los signados presupuestos fácticos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo antes expresado impone considerar que los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada para resolver la acción, independientemente si fueran compartidos o no por el recurrente, constituyen reflexiones idóneas que permite entender dentro de la lógica, la convicción del juez cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados”.
“La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones, atribuyendo a los hechos que el recurso propone una incidencia en el núcleo de la acción propuesta, que aparece provista de sustento y motivación que difiere de la asignada por el recurso, por lo que no es posible generar una nueva prueba para desvirtuar la convicción a la que arribó el sentenciador que estuvo presente en la discusión, rendición y observaciones de las acreditaciones que efectuaron los intervinientes para demostrar sus respectivas teorías del caso”, añade.
“Que, por lo demás, para el análisis de esta causal dado que se trata de un vicio formal exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos, en el presente caso, el fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso, por lo que este será rechazado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6014-2022, la que, en consecuencia, no es nula”.