La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducida en contra de las sociedades demandadas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder SA y Operadora de Tarjetas Líder Servicios Financieros Limitada.
En fallo unánime (causa rol 5.447-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y el fiscal judicial Jaime Salas– revocó la sentencia apelada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, tras establecer que en la especie no se encuentra probado la responsabilidad contractual de las demandadas en las transacciones no consentidas que afectaron al demandante.
“Que, constatando la irrefutable existencia de la obligación precitada, es el actor el que debía probar, mediante los medios de convicción establecidos en la ley civil común, que tal obligación contractual fue incumplida por las demandadas y, a la vez, que dio fiel cumplimiento a las medidas de seguridad dispuestas en su favor, pese a lo cual, tuvieron lugar las transacciones no consentidas por él, en perjuicio de su patrimonio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, la prueba ofrecida por la parte demandante en modo alguno satisface el estándar probatorio antes mencionado. En efecto, la prueba testimonial brindada, consistente en las declaraciones de Guillermo Preminger Schartzmann y doña Marcela Beltrán Bravo nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ya que sus dichos reproducen conversaciones sostenidas con el propio actor, sin incorporar al juico, presupuestos fácticos que les conste de manera personal y que sean pertinentes a la controversia”.
“Por lo demás –prosigue–, sus declaraciones tampoco resultan concluyentes, impidiendo incluso, configurar indicios que permitan corroborar lo aseverado en la demanda. Así, mientras afirman que les consta que el actor estuvo en Chile en diciembre de 2017 y enero de 2018, del pasaporte incorporado como prueba documental por el propio demandante –a folio 39–, aparece que este registró salidas y retornos al país en fechas que se superponen –parcialmente– a las de las transacciones no reconocidas. Lo anterior le resta verosimilitud al relato de los testigos y a lo sostenido en el libelo pretensor, ya que tampoco ha sido controvertido en la causa que el Sr. Roberto Pupkin Ratinof, además de viajar al extranjero de manera habitual, con frecuencia realizó transacciones remotas –también en el exterior–, mediante el uso de los productos financieros facilitados por las demandadas, desconociendo algunas y aceptando otras”.
Asimismo, consigna el fallo: “Que los estados de cuenta, correos electrónicos y demás documentación acompañada por el actor tampoco permite tener por probado que las demandadas incumplieron la obligación de seguridad que les imponía el contrato suscrito con aquel, ya que solo consignan el registro de transacciones realizadas en la cuenta del Sr. Pupkin y el contexto administrativo que circundó sus reclamos, incluidas las gestiones de bloqueo de la misma a propósito de los reclamos referidos que, en caso alguno, acreditan lo medular de las acciones intentadas”.
“Que, en el mismo sentido, no habiéndose probado -por quien debía hacerlo- el incumplimiento contractual de las demandadas, resulta improcedente la indemnización reclamada por el actor, ya que ésta -y sus respectivos capítulos de reparación- tiene por causa subyacente el referido incumplimiento”, concluye.