El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por vendedor en contra de su exempleador, la sociedad Comercial Alegría Maquinarias Limitada.
En el fallo (causa rol 489-2023), el magistrado Exequiel González Castillo acogió la acción judicial al acreditar que el empleador no pagó parte de las cotizaciones previsionales del trabajador, entre 2022 y 2023, y solo le otorgo 15 días de feriado legal entre febrero de 2020 y octubre de 2023.
“Que el demandante invocó en la carta de autodespido el no pago de la cotizaciones previsionales mencionadas, y no otorgar feriado anual y legal. Que con los antecedentes probatorios incorporados en la presente causa se desprende que los hechos descrito por el demandante en la carta de despido se encuentran debidamente acreditados. Que la parte demandada no acreditó el pago de todas las cotizaciones previsionales que se indican en la carta de despido, como se tiene por establecido en los considerandos undécimo al décimo cuarto”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que asimismo se estima de gravedad no otorgar el feriado legal al trabajador. Que se tuvo como hecho no controvertido que entre las partes existió relación laboral entre el 01 de febrero de 2020 al 02 de octubre de 2023. Que durante todo este periodo se le otorgó solo 15 días de feriado legal”.
Para el tribunal laboral: “(…) este incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es de una entidad que necesariamente ha provocado el quiebre en la confianza que debe existir en la relación laboral, por lo anterior en la presente causa, se tiene por establecido y por acreditada la ocurrencia de los hechos en que se fundó la causal invocada por el trabajador y que se indican en la carta de aviso, por lo cual el despido se encuentra ajustado a la norma legal invocada y a derecho”.
Asimismo, el fallo consigna que: “El demandante señala en su demanda que la parte demandada hasta la fecha le adeuda el pago de su remuneración correspondiente a dos días del mes de octubre 2023”.
“Que correspondía al empleador acreditar el pago de las remuneraciones demandadas, carga de la prueba que la demandada no cumplió, motivo por el cual se dará lugar al pago de lo demandado por los dos días de octubre de 2023”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO AUGUSTO DÍAZ LAREZ, en contra de su ex empleador COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA RUT 76.397.809-5, representada legalmente por don Pablo Cristian Pérez Valdés, y se declara que:
a.- Que el contrato laboral del demandante don Pedro Augusto Díaz Larez con la demandada terminó por auto despido.
b.- Que se declara la nulidad del despido para efecto remuneracionales.
II.- que se condena a la parte demanda COMERCIAL ALEGRIA MAQUINARIAS LTDA, RUT 76.397.809-5, representada legalmente por Pablo Cristián Pérez Valdés a pagar las siguientes prestaciones:
a.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $550.000.
b.- Indemnización por años de servicios por la suma de $2.200.000.
c.- La remuneración de dos días del mes de octubre de 2023. Correspondiendo a la suma de $36.666.
d.- Feriado anual por dos periodos por la suma de $769.998.
e.- Feriado proporcional, ascendiente a $278.666.
f.- Recargo legal del 50%, artículo 171 del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $1.100.000.
g.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, en Fonasa y AFC Chile pendientes de pago y devengadas durante la relación laboral, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $550.000 (…).
h.- Que habiéndose declarado la nulidad del despido para efectos remuneracionales, el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, el día 02 de octubre de 2023 hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales.
III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.