La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de reconocimiento de equivalencia del personal civil que se desempeña en Carabineros.
En fallo unánime (causa rol 114.609-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció error en la sentencia invalidada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción que opuso el Consejo de Defensa del Estado, en representación del fisco.
“Que, con la abundante prueba documental que la parte demandante acompañó, se acreditó que se han acogido diferentes requerimientos judiciales que en sede civil y de protección fueron promovidos por otras personas que se encontraban en la misma situación que las que ahora demandan, y se les reconoció el derecho que se solicita declarar”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La última dictada por esta Corte lo fue en la causa número de rol 31.710-2021, aunque se circunscribió a la excepción de prescripción de la acción para obtener el reconocimiento del derecho de que se trata, pues el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, no impugnó la sentencia de segunda instancia que lo reconoció. Asimismo, que el Director General de Carabineros cumpliendo las respectivas decisiones judiciales dictó los pertinentes actos administrativos que sometió al trámite de razón que compete a la Contraloría General de la República; sin embargo, atendida la postura que ha asumido, en el sentido que es necesaria una ley especial que modifique la planta de Carabineros de Chile complementando de esa manera lo que prescribe la Ley N° 18.961, no ha dictado los referidos a las personas que actualmente litigan, lo que hace necesario el pronunciamiento que reclaman”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) atendido los términos de la norma transcrita en el motivo 1°, se debe concluir que es perentoria, en orden a que el personal civil de nombramiento supremo e institucional debe ocupar plazas de grado equivalente a las del personal de fila, por lo tanto, consagró un derecho que persigue la igualdad de grados, asimismo, de beneficios económicos, pues el artículo 33 de la citada ley, en lo pertinente, dispone que: ‘El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan.’ Entonces, como el sueldo y las demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones y gratificaciones están asociadas al respectivo grado, una vez que las personas que demandan sean encasilladas en el grado que les corresponde, deberán percibir como estipendio por los servicios que prestan los derechos que indica el artículo 33, según el grado asignado”.
“Además –continúa–, no advirtiéndose la necesidad que se dicte una ley que haga efectivo un derecho concebido con las expresiones ya señaladas; que, según se dijo, no se ha materializado, procede que la autoridad competente dicte el correspondiente acto administrativo que fije la equivalencia de los grados de los cargos que desempeñan cada una de las personas que demandan, procediendo al respectivo encasillamiento, y de beneficios económicos”.
“Que, ahora, corresponde analizar si está prescrita la acción para obtener que se reconozca el derecho de que se trata, de acuerdo a las normas generales que, al efecto, establece el Código Civil. Pues bien, como se señaló, no se ha concretado el derecho que asiste a las personas que litigan, para lo que es indispensable que el Estado emita el correspondiente acto administrativo que fije la equivalencia y proceda al respectivo encasillamiento, con ello, se les reconozcan los derechos y beneficios económicos que reclaman. Conforme dicho contexto, se debe concluir que el derecho no se ha hecho exigible y, por lo tanto, no es posible que haya empezado a transcurrir el plazo fijado por la ley, cualquiera que sea, para que el modo de extinguir de la prescripción de la acción genere el efecto legal que le es propio”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada datada el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos C-5037-2021 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara lo siguiente:
I. Que se rechazan las excepciones perentorias de prescripción opuestas por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado.
II. Que se acoge la demanda presentada en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia:
a.- Se ordena a la parte demandada, a través del General Director de Carabineros, dictar las resoluciones que hagan efectivo el derecho de equivalencia de cada una de las personas que demandan a contar de la fecha en que cada una ingresó a la institución.
b.- En razón de lo anterior, deberán calcularse las diferencias de sueldo, asignaciones y beneficios correspondientes a cada grado, desde la data de ingreso a la institución, sumas que deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que debieron pagarse y hasta su solución efectiva, con intereses corrientes desde la época en que la parte demandada incurra en mora”.