La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que multó a la sociedad Servicios Diagnósticos Clínica Alemana Limitada por no otorgar feriados a trabajadora que hizo uso de licencias médicas de pre y posnatal.
En fallo unánime (causa rol 2.457-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo que rige la materia, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetaron los principios de valoración anteriormente enunciados; labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulte ilógico, irreproducible o aberrante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a este respecto, en el motivo cuarto de la sentencia recurrida se observa que la sentenciadora discurre sobre las alegaciones de la reclamante y concluye que, pese a que la trabajadora hizo uso de licencias médicas, existen periodos en que pudo hacer uso de su feriado legal, a fin de evitar caer en la hipótesis que proscribe el artículo 70 del Código del Trabajo. Y si bien la sentenciadora tomó en consideración que no existía un acuerdo con la trabajadora para acumular los períodos, ello tampoco resulta decisivo para configurar la infracción por la cual se ha multado, la cual es objetiva en cuanto a la constatación de la acumulación proscrita. No se advierte así la infracción a la razón suficiente que se denuncia”.
“Que respecto de la alegación referida a que no se puede obligar a una trabajadora a hacer uso del feriado, ello no resulta atendible, en primer lugar porque la sentencia no lo señala así y, sobre todo, porque lo que el reproche de la reclamante está dirigido, en definitiva, hacia la exigencia una norma legal que no corresponde cuestionar en esta sede y que impone al empleador velar porque sus trabajadores hagan uso del descanso anual”, añade.
“Que, a mayor abundamiento, se advierte que la petición formulada al final del recurso no resulta comprensible en cuanto –al parecer– solicita la ‘devolución’ de la multa impuesta, lo que trasunta en una deficiencia formal que, con mayor razón, impide considerar una solución favorable al arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-251-2023”.