El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Álvaro Enrique Torres Leiva a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio calificado. Ilícito perpetrados en noviembre de 2022, en la población Aconcagua Sur.
En fallo unánime (causa rol 33-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Lino Godoy Órdenes (presidente), Mónica Oliva Rybertt (redactora) y Ivonne Francisca Cortés Mora– aplicó, además, a Torres Leiva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 15 de noviembre de 2022, Torres Leiva se dirigió al pasaje Presidente Ibáñez, a la altura del número 1755 de la población Aconcagua Sur de Quillota, lugar “donde se encontraba JUAN CARLOS CORTES BRAVO, persona indigente del sector, y premunido de un palo, le propinó con ánimo de matar, múltiples golpes en diversas partes, principalmente en zona superior de su cuerpo, a nivel del tórax, producto de lo cual, cayó tendido en la vía pública, continuando con los golpes cuando la víctima se encontraba en el suelo, falleciendo esta, determinándose, posteriormente, la causa de su muerte como ‘trauma tórax, contusión pulmonar izquierda severa, hemoneumotórax izquierdo, contusión cardíaca’”.
“En consecuencia, en los términos explicados precedentemente, la prueba rendida durante la audiencia de juicio permite tener por establecido, conforme al estándar legal de la duda razonable, que Torres Leiva ejecutó con ánimo homicida, es decir, con dolo directo, una conducta apta para ocasionar la muerte de su víctima, y, además, deliberadamente, con su conducta, aumentó inhumanamente el dolor del ofendido Juan Cortés Bravo, por cuanto sin que mediara resistencia alguna de este, ya que se encontraba en el suelo, tomó su tiempo para advertirle que lo mataría, lo que hizo golpeándolo con un palo en innumerables oportunidades por todo el cuerpo sin que mediara resistencia de su parte, produciéndose el deceso a las horas de haber perpetrado la acción”, consigna el fallo.