Corte de Santiago confirma fallo que acogió parcialmente demanda por despido injustificado

30-abril-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado presentada por desarrollador informático que prestó servicios en la Compañía de Petróleos de Chile SA (Copec).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado presentada por desarrollador informático que prestó servicios en la Compañía de Petróleos de Chile SA (Copec).

En fallo unánime (causa rol 3.862-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– descartó error en la valoración de la prueba en sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $7.116.504 por concepto feriado, sueldo base, gratificación, bono de colación, bono de feriado, premio agosto, bono movilización y conectividad.

“Que en razón de la situación aludida, en primer lugar, se debe descartar la posibilidad de un error en la valoración de la prueba, puesto que la propia recurrente reconoce los hechos que han sido determinados en el fallo y solo cuestiona la calificación jurídica en torno a un eventual reconocimiento del actor respecto de las deudas imputadas unilateralmente por la empresa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este contexto se debe recordar que la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo tiene la vocación de modificar los hechos establecidos en la sentencia y no las conclusiones jurídicas a partir de tales hechos. Por lo demás, el razonamiento de la sentenciadora parece correcto al no concluir un reconocimiento del actor por un acto unilateral de la empleadora que pretende imputar supuestas acreencias a los haberes que se adeudan al trabajador, máxime si los haberes fueron judicialmente demandados y recibidos a prueba en contradicción con cualquier reconocimiento de pago o extinción de la deuda”.

“Era esperable en tal sentido que la empresa alegara la compensación como medio de extinguir las obligaciones y justificara la deuda con la que pretendía rebajar los haberes del actor. Así, la determinación de los hechos a probar le permitía perfectamente a la empresa una eventual extinción de la deuda reclamada a través de la demostración de las deudas del actor, cuestión que no hizo y que la sentenciadora correctamente sancionó en el fallo”, añade.

Que, en concordancia con lo señalado, también se descartará la causal subsidiaria en que se alega la infracción al artículo 73 del Código del Trabajo, puesto que la misma no resulta una norma llamada a resolver el asunto que la recurrente trae al análisis”, aclara. 

Asimismo, el fallo consigna: “Que, como puede apreciarse, no hay ninguna parte de la disposición transcrita que ayude a resolver el tema de los descuentos imputados por la demandada. Por el contrario, no está en discusión que se haya devengado el feriado que reclama el actor, ni tampoco la posibilidad de que la empleadora pueda descontar del mismo feriado (u otros haberes) una deuda vencida y actualmente exigible del trabajador con su parte”.

Para el tribunal de alzada: “Lo que realmente importaba al interés de la demandada era la comprobación de la existencia de las deudas del trabajador que le permitieran eximirse del pago de esta prestación (feriado), o al menos pagar en un monto menor al reclamado”.

“En otras palabras –prosigue–, no puede el tribunal establecer que el trabajador le debe al empleador solo porque este último lo declara, que es lo mismo que decir que el proyecto de finiquito lo contempla”.

“En tal sentido no yerra la sentenciadora al exigir la comprobación de las deudas por las cuales la demandada pretendía eximirse del pago de las prestaciones laborales reconocidas en el proyecto de finiquito”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1796-2022”.

Noticia con fallo