Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de camarera

26-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora de hotel para adultos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora de hotel para adultos.

En fallo unánime (causa rol 10.722-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste.

“Que el fallo impugnado, desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 478 letra b) y 477 del Estatuto Laboral, interpuestos de manera principal y subsidiario; el primero por la forma de proponer el arbitrio, al no expresar la manera en qué se habrían conculcado las reglas de la sana crítica, señalando que es ‘… posible constatar que el juzgador hace un análisis y desarrollo de los hechos acreditados y de los elementos probatorios en que se sustentan, dando argumentos de manera clara y coherente permitiendo la reproducción de su razonamiento, lo que se podrá compartir o no, circunstancia esta última, que sin embargo, no es objeto del recurso, por lo que no es posible advertir distanciamiento alguno en relación a los principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicos afianzados, más bien se aprecia que la recurrente cuestiona la suficiencia y alcance de las razones dadas por el juez del fondo para sustentar la conclusión a la que llega, contexto en el cual el motivo de nulidad planteado no podrá ser acogido’”, reproduce el fallo.

“Respecto a la infracción de ley la rechaza compartiendo el razonamiento de la judicatura de instancia, toda vez que la licencia médica emitida con fecha posterior a la ausencia de la trabajadora justifica la misma”, añade.

La resolución agrega: “Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°2.289-2021 que desestima el recurso de nulidad por la manera de proponerlo contrario a los hechos asentados por la judicatura, toda vez que se acreditó que, pese a presentar el demandante una licencia médica, en el período de ausencia no estaba enfermo”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así –prosigue–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en la sentencia aparejada para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se desestimó el recurso al concluir la judicatura que la licencia médica emitida con posterioridad a la ausencia de la trabajadora justificada la misma; a diferencia de lo resuelto en el fallo acompañado, en el cual, se rechazó el arbitrio de invalidación por motivos formales, al ser planteado contrario a los hechos acreditados ante la judicatura, cuales eran que el demandante no padeció alguna enfermedad durante el período de ausencia laboral”, releva el fallo.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.