Corte de Concepción confirma suspensión de club de fútbol de torneos de liga rural de Los Ángeles

25-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 1.560-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Valentina Salvo Oviedo, el ministro Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– descartó actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, que sancionó al club por la riña que protagonizaron jugadores del equipo y la barra, tras un partido disputado con el club Higueras, en diciembre del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por club deportivo Pangueco en contra de Unión Comunal de Fútbol Rural de Los Ángeles, que le aplicó la sanción de suspensión por seis meses y la expulsión inmediata del campeonato Estrella de Cuel.

En fallo unánime (causa rol 1.560-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Valentina Salvo Oviedo, el ministro Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– descartó actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, que sancionó al club por la riña que protagonizaron jugadores del equipo y la barra, tras un partido disputado con el club Higueras, en diciembre del año pasado.

“La recurrida ha sostenido que tomó en consideración todas las pruebas adjuntas y lo dispuesto en los artículos 32 y 42 del Reglamento Disciplinario de la Unión Comunal, puesto que los hechos fueron de una gravedad extrema. Se optó por sancionar al Club Higueras con la sanción máxima debido a que era reincidente y fue el que comenzó los disturbios que afectaron la seguridad y el bienestar de los asistentes al evento, y tuvieron un impacto negativo en la comunidad. En tanto que se aplicó al club recurrente la sanción de 6 meses (sic), en atención a que no comenzaron los incidentes pero reaccionaron a las acciones violentas perpetradas por la barra del Club Higueras”, consigna el fallo.

“Luego de examinar el Reglamento Disciplinario de la Unión Comunal de Futbol Rural de la comuna de Los Ángeles. Años 2021-20124. Campeonatos Oficiales y Copas de Campeones, aludido en la letra c) del motivo cuarto de esta sentencia, se logra apreciar que éste no contiene un procedimiento determinado pre establecido para la investigación de hechos que lo contravengan; más bien contiene descripción de situaciones y la sanción respectiva. Tan es así que los mismos recurrentes no lo han precisado”, agrega.

Para el tribunal de alzada: “Al mismo tiempo, corresponde tener presente que los recurrentes no incorporaron ningún antecedente que lleve a concluir que la sanción que se les aplicó por la autoridad deportiva que ellos mismos se otorgaron, no fuera la que les correspondiera por haber participado en los hechos violentos que protagonizaron durante el desarrollo del partido de futbol con el Club Higueras, el 3 de diciembre de 2023; lo que reclaman, es la ausencia de un procedimiento, el que no existe como tal en el Reglamento antes mencionado. Tampoco incorporaron algún antecedente relacionado con las bases del torneo, las que según afirman, no se habrían respetado. Ni siquiera se acompañaron a estos autos, los Estatutos del Club Pangueco”.

“Al efecto, conviene recordar que el artículo 32 de la Ley 19.712, dispone que las organizaciones deportivas se regirán por sus disposiciones, por su reglamento y por los estatutos respectivos, normas que posibilitan y validan la exigencias de requisitos propios para formar parte de la institución. Desde esta perspectiva la sanción aplicada al club recurrente no tiene el carácter de arbitraria ni ilegal, sino que se ajusta a la normativa y a la institucionalidad que sus miembros se han otorgado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Gutiérrez Melo y Sebastián Aguilera Gutiérrez, abogados, en representación del Club Deportivo Pangueco en contra de la Unión Comunal de Futbol Rural de los Ángeles, representada por Rosa Reyes Yáñez”.

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