Corte Suprema declara inadmisible casación contra fallo que acogió demanda de indemnización por accidente de tránsito en Arica

23-abril-2024
La Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado,  Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal formulado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por los daños causados por un accidente de tránsito en la comuna de Arica, en junio de 2020.

En la sentencia (rol 2.306-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado,  Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal formulado.

“Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 3 y N° 4 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite la enunciación de las excepciones y defensas alegadas y las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión de acoger la acción.

En segundo lugar, el impugnante invoca la causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 3, ambos del código adjetivo, por haberse omitido un trámite esencial en primera instancia como es el recibimiento de la causa a prueba.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, se reduzca prudencialmente el monto de la indemnización”, dice el fallo.

Agrega: “Que respecto de las causales invocadas, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.

“Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por el demandado, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, los vicios que ahora reclama. En consecuencia, las causales denunciadas no fueron preparadas, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido”, concluye el fallo.