Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por interposición de medida precautoria

17-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada en contra de sociedad de inversiones que solicitó la imposición de la medida precautoria que le habría impedido a la parte demandante la venta de un inmueble ubicado en El Quisco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada en contra de sociedad de inversiones que solicitó la imposición de la medida precautoria que le habría impedido a la parte demandante la venta de un inmueble ubicado en El Quisco.

En fallo unánime (causa rol 120.264-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Diego Munita Luco– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que, aun cuando sea debatible la consideración del fallo recurrido en torno a analizar el dolo a que se refiere el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil en relación a recurrir a la conducta del agente y a la plausibilidad de la demanda en que se solicitó la medida prejudicial precautoria respecto de la cual no se cumplieron los requisitos señalados en dicha norma para mantenerla como precautoria, lo cierto es que, los supuestos normativos invocados por la recurrente resultan insuficientes para desvirtuar el supuesto fáctico fundamental establecido por el fallo recurrido, a saber, que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 2314 del Código Civil que hagan procedente la responsabilidad extracontractual de los demandados por cuanto no se acreditó, por una parte, la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los daños supuestamente sufrido por los actores, y por otra, a cuánto asciende dicho daño”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo anterior, hace necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino antes que ello, se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación”.

“Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso de que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, cuestión que no ha acontecido en la especie”, añade.

“Que en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el de fondo deducido por la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de los demandantes, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago".