Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma fallo que rechazó tutela laboral de director de obras municipales

16-abril-2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, presentada por el ex titular de la Dirección de Obras Municipales de Concón.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, presentada por el ex titular de la Dirección de Obras Municipales de Concón.

En fallo unánime (causa rol 1.037-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro García, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) Felipe Gorigoitía– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

“Que, como se ha dicho, el motivo principal de nulidad es el de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. El recurrente afirma que en la sentencia se han infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al descartarse la vulneración a la garantía de no discriminación, derecho a la honra, derecho a la integridad psíquica y física y libertad de trabajo, ya que esta fue acreditada, incluso más allá de meros indicios, toda vez que en el considerando décimo del fallo habrían quedado de manifiesto actos de persecución en contra del Sr. Leigh. Agrega que, en el considerando décimo tercero, se yerra al no imputar a la entidad edilicia las conductas relacionadas con los fiscales a cargo de la instrucción de los sumarios seguidos en contra de su representado, que serían indicios de la referida persecución, plantea el fallo.

“Este error se reitera en el considerando décimo cuarto, al desechar por incompetencia las alegaciones relacionadas con la instrucción y acumulación de sumarios con diversos errores o ilegalidades cometidos durante su sustanciación. Asevera que, en el considerando décimo noveno, el tribunal reconoce que existe una evidente irregularidad cometida por el área de transparencia de la Municipalidad, pero incurre en una falta manifiesta a las normas de la sana crítica al desestimar denuncia relacionada con ese hecho”, añade.

La resolución agrega: “Que, en relación con la causal invocada como principal, es útil recordar que esta solo autoriza a que el tribunal superior revise y, eventualmente, modifique los hechos fijados por el juez de instancia cuando ha habido una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. La exigencia que la vulneración sea manifiesta implica que ha de tratarse de un error evidente, que salte a la vista por su especial magnitud. Debe haber una marcada deferencia ante el marco fáctico fijado por el sentenciador, que solo puede ceder frente a yerros de bulto que alejen lo resuelto de los parámetros de racionalidad que imponen las reglas de la sana crítica”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo recién expuesto, esta causal del recurso debe ser desestimada por no existir una infracción a las reglas de la sana crítica que pueda ser calificada de manifiesta. En efecto, las denuncias que hace la impugnación en este sentido no pasan de ser desacuerdos en la forma que se han establecido los hechos en la sentencia que ni siquiera denotan reales faltas a un juzgamiento racional”.

Respecto a la segunda causal del recurso, la resolución advierte que “(…) se refiere exclusivamente a la pretensión de cobro del bono de incentivo al retiro de la Ley 21.135 y de las remuneraciones hasta el pago de este. Este asunto es tratado en el considerando vigésimo segundo de la sentencia, el que, en lo medular, razona en el siguiente sentido: ‘No obstante lo anterior y sin perjuicio de haber sido el actor asignado con un cupo para obtener los beneficios de la Ley 21.135 y haber cumplido con la exigencia de presentar su renuncia dentro del plazo establecido al efecto, en la especie y tal como ya fuere latamente analizado en este fallo, no se dio curso por parte de la I. Municipalidad de Concón al cese de funciones por la renuncia voluntaria del actor y no se ha aprobado por el Concejo Municipal la bonificación complementaria, de modo que el actor, en este escenario, no es acreedor al pago de ninguno de los beneficios que establece esta ley’”.

“Que, como se lee del párrafo transcrito, uno de los motivos principales para desestimar la demanda de cobro del bono de incentivo al retiro es que, para que proceda su pago, la cesación del trabajador debe ser por la renuncia voluntaria de este (artículo 1° inciso primero de la Ley 21.135), lo que en la especie se ha determinado que no ocurrió, pues el Sr. Leigh fue destituido antes de la completa tramitación de su renuncia”, releva el fallo.

“Por estas consideraciones, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, jueza titular Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula”, concluye.

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