Corte Suprema confirma pago de indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral en Dalcahue

16-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que la empresa Blue Shell SA deberá pagar a los hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en planta de procesamiento de Dalcahue, de noviembre de 2018.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que la empresa Blue Shell SA deberá pagar a los hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en planta de procesamiento de Dalcahue, de noviembre de 2018.

En fallo unánime (causa rol 4.723-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia de los recursos por estar mal formulados.

“Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado se dejó constancia que, para determinar el quantum indemnizatorio por concepto de daño moral, se tuvo en cuenta la entidad de los daños producidos, y aplicando criterios de racionabilidad, proporcionalidad y prudencia, estimaron consecuente con el daño moral acreditado, una indemnización reparatoria ascendente a $15.000.000. En seguida, en relación a la reparación del lucro cesante que reclaman los demandantes, reflexionaron que estos se encontraban en la necesidad de aportar antecedentes objetivos que demostrasen, primero, la efectividad de la proyección que hacen y por otro lado, la pérdida de ingresos que sufrieron como consecuencia de la muerte de su padre, lo que a juicio de los sentenciadores, no se hizo y al no hacerlo su pretensión no podía ser acogida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandante y, no obstante lo afirmado por esta, no fueron impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente”.

“En tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”, añade.

Al resolver, la Primera Sala tuvo presente: “Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta”.

“Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, releva el fallo.

“Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva”, concluye.