Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra universidad por incumplimiento de contrato

15-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada por alumno contra la Universidad Diego Portales por incumplimiento de contrato.

La Corte Suprema Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada por alumno contra la Universidad Diego Portales por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime (causa rol 10.7289-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, en lo que importa a los fines del recurso de casación en el fondo, los jueces del grado, para desestimar la acción deducida, razonan que la prueba aportada por el actor, consiste únicamente en documentos institucionales como son los diversos reglamentos que la rigen: el de Estudiante de Pregrado, de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de la Facultad de Medicina y su Reglamento Interno, como asimismo los programas de dos asignaturas de la mentada carrera, instrumental que si bien ilustra sobre el marco regulatorio a que debe sujetarse la entidad universitaria en relación a sus alumnos, no proporciona antecedente alguno que permitan demostrar el incumplimiento imputado por el demandante, al tratarse de normativa de carácter y aplicación general”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se aprecia, de los términos en que se ha estructurado el recurso, este aparece construido al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intenta modificar. En efecto, del tenor de la impugnación se desprende que los errores de derecho invocados por el recurrente, parten de la base de que la parte demandante, con la prueba allegada, habría acreditado el incumplimiento contractual y los perjuicios derivados de aquello. Sin embargo, esta circunstancia fáctica no se encuentra asentada en el proceso y, al contrario, la sentencia en análisis estableció que las probanzas allegadas por el demandante no permean el umbral mínimo para dar por sentado ni siquiera un incumplimiento, y menos aún negligente e imputable a la Universidad Diego Portales, del cual hayan derivados perjuicios como los que reclama”.

“Que, en consecuencia, habiéndose hecho descansar el recurso de casación en el fondo en supuestos de hecho que no están establecidos en la causa, y que difieren de los asentados por los jueces del grado, inamovibles para esta Corte de casación, no cabe sino concluir que el mismo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.