Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones

12-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, presentado por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa Recsa Distribución SA. 

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, presentado por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa Recsa Distribución SA. 

En fallo unánime (causa rol 7.396-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Juan Manuel Muñoz y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia recurrida un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de deducir el arbitrio, toda vez que cuestiona la ponderación de la prueba en juicio, señalando que ‘… en los considerandos reproducidos no se advierte tal infracción de ley, correspondiendo el reproche del recurrente a un cuestionamiento sobre aspectos fácticos y valorativos que no se condicen con el motivo anulatorio invocado, al redundar el arbitrio deducido en la idea de que el sentenciador consideró, equivocadamente, la concurrencia de los requisitos y presunciones señaladas en los citados artículos 7 y 8 y que permiten tener por configurada una relación laboral. Lo anterior en modo alguno constituye una infracción de ley, sino que es una mera discrepancia de la parte impugnante con las conclusiones a que arribó el sentenciador de fondo, lo que es suficiente para rechazar el presente arbitrio.’ Agregando que ‘… al sustentarse el recurso de nulidad en la causal de infracción de ley, el impugnante debía aceptar las circunstancias fácticas establecidas en el fallo reclamado, sin embargo, y a propósito del presente arbitrio, el recurrente, lejos de respetar la intangibilidad de los hechos determinados por el sentenciador, los controvirtió expresamente al negar la subordinación y dependencia que el A Quo tuvo por establecida en su sentencia’.
Concluyendo que ‘… se advierte que el sentenciador entendió, interpretó y aplicó correctamente las disposiciones 7 y 8 del Código del Trabajo al caso concreto, concluyendo, de acuerdo a la prueba rendida por las partes, que el demandante prestó servicios personales, bajo dependencia y subordinación de Recsa Distribución S.A., empresa que le pagaba una remuneración determinada por esos servicios, presumiéndose, en consecuencia, la existencia de un contrato de trabajo’”, reproduce in extenso el fallo.

Para la sala Laboral: “De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

“Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro”.