Corte de Santiago confirma multa aplicada a canal de TV por accidente en programa matinal

09-abril-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por Canal 13, en contra de la sentencia que fijó en 100 UTM el monto de la multa que deberá cancelar por el accidente que sufrió invitado al programa matinal Bienvenidos, el 22 de agosto de 2017.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa Canal 13 SA, en contra de la sentencia que fijó en 100 UTM el monto de la multa que deberá cancelar por el accidente que sufrió invitado al programa matinal Bienvenidos, el 22 de agosto de 2017.

En fallo unánime (causa rol 1.855-2021, acumulada al ingreso civil 4.147.2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que rebajó la sanción impuesta originalmente por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.

“Que la sentencia además no contiene conclusiones contradictorias en los términos que anulen el fallo y la multa que se confirma, con rebaja en su cuantía. Todo porque es evidente que la escalera desde la que se lanzó al vacío el invitado al programa de televisión, estaba prevista para servir de plataforma para tal proyección. Luego que la colchoneta inflable dispuesta para recibir a los que desde esa altura saltaban, no evidencia contradicción lógica alguna, pues lo que el tribunal recoge en sus conclusiones que todos esos elementos de hecho se suman y complementan la conclusión del fiscalizador: que se organizó mediante una serie de acciones una prueba de destreza física como parte de un show televisivo, levantando una estructura en altura sin medios de seguridad y un colchón que intentaba mitigar el golpe de quienes desde ahí se lanzaban, lo que se sabe finalmente aconteció con el resultado referido”, plantea el fallo.

“Entonces, además de no ser una contradicción en los términos que se invoca, no es relevante en orden a la sanción que se confirma”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) por todas estas razones no se incurre en el vicio que se acusa, bastando ello para desestimar la causal de nulidad procesal referida”.

“En todo caso, y en la misma lógica, debe recordarse, que el artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, no admite la casación formal en los casos que el vicio alegado no influya en lo dispositivo del mismo, lo que configura una expresión clara de lo que la doctrina denomina ‘principio de trascendencia’, en cuanto fundamento de la nulidad procesal, razón adicional para rechazar la nulidad intentada”, releva el fallo.

“Que –ahonda– como ya se expuso en razón de descartar la causal de casación sobre falta de ponderación de adecuada de la prueba y la construcción de los argumentos por el tribunal, la inexistencia de una víctima denunciante activa en el proceso, o la falta de atestado de su condición clínica no es óbice para justificar las infracciones y la sanción impuesta, pues la autoridad actuó de oficio, ante el conocimiento público del evento, mismo que evidentemente se planificó y ejecutó por la emisora multada con la finalidad de atraer la televisión de los espectadores, ejecutando bajo la instrucción de los responsables de la emisión –y por su conducto de la estación televisa multada– esta acción temeraria con el resultado lesivo evidente para el señor Li y el riesgo para los restantes ‘invitados’ y demás personas que treparon por una escalera de utilería y saltaron sin medidas de protección al piso hacia un colchón mal dispuesto para mitigar las consecuencias de esta acción”.

Para el tribunal de alzada: “Las alegaciones sobre la reducción –adicional– a la multa inicialmente impuesta por la ausencia de persona lesionada, o la condición económica desmedrada de la infraccionada, además de no justificada son irrelevantes para acceder a enmendar el fallo con una rebaja adicional a la conferida por el tribunal”.

“No existiendo error en el fallo a enmendar el mismo se confirmará, sin dejar de recordar que aun en el margen de mayor extensión que la apelación concede este tribunal para resolver en cuanto al hecho y al derecho, no se puede otorgar más allá de lo pedido, por lo que atento el petitorio del apelante el margen para acceder a lo pedido, se restringe aún más”, aclara la resolución.

En cuanto al abandono del procedimiento (rol 4.147-2021), el fallo consigna: “Que sostuvo el Consejo de Defensa del Estado –actuando por la reclamada– que el tribunal yerra al interpretar el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al estimar que la notificación ejecutada por la reclamante del fallo es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues se requiere necesariamente que la otra parte –la suya– haya sido igualmente notificada de dicha sentencia, cuestión que hasta deducir su apelación contra el rechazo de este incidente no acontecía, por lo que debió accederse al abandono requerido”.

“Que del tenor literal de la norma citada que tiene por efecto provocar un término individual para recurrir del fallo para cada parte y en consecuencia, tal gestión tiene la virtud de ser útil –y necesaria– para darle curso al procedimiento”, acota la resolución.

“Dictada la sentencia el catorce de julio de dos mil veinte y presentado por la reclamante el veinticuatro de diciembre del mismo año escrito en que se notifica de la misma, tal gestión tiene la entidad suficiente para interrumpir el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se impone confirmar lo apelado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte reclamante Canal 13, en contra de la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que el catorce de julio de dos mil veinte rechazó el reclamo y rebajó parcialmente la multa impuesta en su contra.
II. Se confirma la aludida sentencia.
III. Se confirma la resolución dictada el uno de marzo de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en el referido proceso”.

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