Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Las Condes

08-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Waldo Francois Alarcón González a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Waldo Francois Alarcón González a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 1.031-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, se trata entonces de una causal de nulidad que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, que presupone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que solo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el mismo orden de ideas, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas, medio de impugnación que es de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que la infracción alegada debe ser de tal naturaleza que tenga la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido, aceptando la secuencia fáctica con la que tácitamente se conformó, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base factual tal como quedó establecida en la sentencia, pretendiendo solo un cambio en el derecho”.

Para la Primera Sala: “(…) en este entendido, resulta evidente que la impugnación de la sentencia materia de esta audiencia ha sido construida en forma incorrecta, desde que la realidad fáctica del veredicto en análisis lleva ineludiblemente a desestimar la única alegación en todos sus extremos, por lo que choca el argumento del recurrente con los hechos establecidos, particularmente en los motivos décimo segundo y décimo tercero, en relación a la insuficiencia de elementos para determinar la ‘calificación’ de la minorante del artículo 11 N° 9 del texto penal, los que han quedado como inmodificables, de manera tal que las consecuencias que vislumbra el impugnante no son posibles –de manera absoluta– que puedan materializarse”.

“Que, por otro lado, cabe precisar que la rebaja de sanción, de acuerdo al artículo 68 bis, queda entregada al criterio del tribunal, de modo que, aún de aceptar como concurrente una circunstancia minorante como muy calificada, la pena impuesta pudo ser la misma que dispuso el tribunal de base, por lo que aun de existir el error –que como se dijo fue descartado– carece de influencia en la decisión”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor de WALDO ALARCÓN GONZÁLEZ por parte de su defensa penal pública, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, correspondiente a los autos RIT N° 301-2023, RUC N° 2300055694-7, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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