El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Charles Antonio Villaseca Escobar a la pena de cumplimiento efectivo 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 44-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Paula de la Barra van Treek (presidenta), Silvana Vera Riquelme (redactora) y Javiera Meza Fuentes– condenó, además, a Villaseca Escobar a 61 días de reclusión efectiva y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10 horas del 5 de agosto de 2023, “(…) M.A.A.G. se encontraba en un paradero de locomoción colectiva ubicado en caletera de avenida Américo Vespucio con avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de Lo Espejo, fue abordada por CHARLES ANTONIO VILLASECA ESCOBAR, quien procedió a amenazar e intimidar a la víctima señalándole ‘pasa el celular concha tu madre’, sustrayéndole el teléfono celular marca Xiaomi, modelo 11 Lite color blanco, y apropiándose de dicha especie el acusado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procediendo a retirarse del lugar con la especie en su poder. Asimismo, antes de retirarse del referido paradero, CHARLES ANTONIO VILLASECA ESCOBAR procedió a amenazar de muerte, de manera seria y verosímil, M.A.H.R., quien se encontraba en el mismo paradero, señalándole ‘si sapeas te apuñalo’, siendo detenido posteriormente el acusado en las inmediaciones del sector por personal policial, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído a la víctima M.A.A.G.”.
“Que, no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, las penas corporales deberán ser cumplida por el sentenciado Charles Antonio Villaseca Escobar de forma efectiva, una en pos de la otra, principiando por la más grave de conformidad al artículo 74 del Código Penal”, ordena.