El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Andrés López Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de cables de redes de suministro telefónico. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 95-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Francisco Vela González y Enrique Durán Branchi (redactor)– aplicó, además, a López Valenzuela la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y le pago de una multa de un tercio de UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:10 horas del 9 de abril de 2021, “(…) un sujeto se encontraba en la intersección de calle El Anillo con avenida La Estrella, Pudahuel, sustrayendo cables de la empresa Telefónica por medio de una sierra, logrando cortar 60 metros de longitud, sin embargo al llegar Carabineros al lugar y al verse sorprendido comenzó una huida en bicicleta, logrando ser detenido por Carabineros en San Daniel con Pasaje Wellington, Pudahuel. Momentos más tarde personal de Carabineros sorprendió al imputado Pablo Andrés López Valenzuela, cuando este mantenía en su poder en un ‘ruco’ ubicado en San Francisco con La Estrella, Pudahuel, 20 metros de cables de la empresa Telefónica, los que habían sido sustraídos momentos antes desde el mismo lugar donde se encontraba cortándolos tal sujeto, de modo que no podía menos que saber el origen ilícito de estas especies que mantenía en su poder y que formaban parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios de telefonía. Con las conductas antes descritas, se produjo la interrupción e interferencia del suministro de servicio de telefonía de 150 clientes del sector”.
En la determinación y forma de cumplimiento de la pena a imponer a López Valenzuela, el tribunal tuvo presente: “Que concurriendo una circunstancia atenuante muy calificada, se rebajará la pena asignada al delito, en un grado”.
“Que no se accederá a eximir al encartado de la multa dispuesta por la figura penal por el que ha sido condenado, por no facultar la ley a los jueces para hacerlo, aunque se le rebajará considerablemente atendida la atenuante calificada reconocida, aunado a que, se trata de una persona que habita en la vía pública y que vive de la recolección de especies que otros desechan, lo que permite concluir que carece de ingresos estables o bienes”.
“No se accederá al comiso del cable telefónico referido, en razón que, su propiedad, fue reconocida, por la parte afectada, Telefónica Chile S.A.
“Que se incorporó debidamente en la audiencia de cesura el extracto de filiación de Pablo Andrés López Valenzuela, con anotaciones pretéritas, consignando la última de ellas, lo que sigue: Causa N° 5.114-2016, RUC 1.600.736.702-7 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en el que fue condenado por dos robos consumados en lugar no habitado, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Por resolución de fecha 13 de julio de 2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se le concedió el beneficio de la libertad condicional”.
“Considerando que la pena anterior es de crimen, sin que hayan transcurrido más de 10 años desde su comisión según se deduce de la fecha de inicio del respectivo proceso judicial, aunado a que no fue controvertido el cumplimiento efectivo de la sanción, no se le concederá al sentenciado, pena sustitutiva alguna de la Ley 18.216”, concluye.