Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fortalece rol de la Superintendencia del Medio Ambiente

28-marzo-2024
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 25 de marzo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley, iniciado con mensaje, que “Fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 25 de marzo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley, iniciado con mensaje, que “Fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

“Que, en conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica’, la cual tiene por objeto principal fortalecer el rol que ejerce la SMA mediante la entrega de un marco institucional que permita hacerse cargo de las falencias y en el cual se contemplen mecanismos para mejorar el cumplimiento ambiental. En efecto, la propuesta reafirma y preserva el rol crucial de la SMA en el ámbito de la fiscalización y cumplimiento de la regulación ambiental”, consigna el informe.

El pleno de ministros detalla que: “Las reglas consultadas a la Excelentísima Corte Suprema fueron dos. La primera, respecto a la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Ambientales para reclamar de la decisión de la SMA de archivar las denuncias que le son presentadas. En este punto, se hizo ver lo redundante de esta medida, por cuanto los tribunales ya conocen de este tipo de asuntos por la aplicación directa del artículo 56 de la Ley N° 20.417”.

“La segunda regla consultada, corresponde a la nueva competencia entregada a los municipios para la fiscalización y a los Juzgados de Policía Local para la aplicación de la sanción, en las infracciones a las normas de ruidos generadas por fuentes fijas. En este punto, se hace una serie de observaciones tendientes a dotar de mayor precisión la regulación propuesta, en especial, aquellas referidas al régimen sancionatorio, y a la necesidad de contar con una mejor descripción de las actividades que corresponde fiscalizar con el fin de otorgar mayor certidumbre”, advierte el oficio respuesta.

“También se analiza la regla que permite a los fiscalizadores de la SMA para incautar objetos y documentos esenciales para el objetivo de la investigación, para lo cual requieren la autorización previa del Tribunal Ambiental. No existe objeción a esta medida, porque se estima que las garantías del fiscalizado se encuentran debidamente resguardadas”, añade.

“Finalmente, se examina la eliminación del trámite de consulta a los Tribunales Ambientales, para el caso de las sanciones que aplica directamente la SMA, y que se encuentran reguladas en los literales c) y d) del artículo 38 de la ley. La eliminación parece acertada, en tanto no se ve utilidad en mantener este trámite, cuando los afectados por la decisión del órgano sancionador pueden recurrir de reclamación ante el propio Tribunal Ambiental”, concluye.
Ver informe (PDF)