Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de fonoaudióloga

28-marzo-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de fonoaudióloga que prestó servicios en jardín infantil de la Fundación Educacional Infancia Feliz.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de fonoaudióloga que prestó servicios en jardín infantil de la Fundación Educacional Infancia Feliz.

En fallo unánime (causa rol 905-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Manuel Rodríguez y la ministra María Teresa Quiroz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la fundación recurrente pagar a la demandante la suma de $5.427.840 por concepto de lucro cesante.

“Que el recurrente reprocha infracción a los artículos 161, 162 y 451 del Código del Trabajo, señalando que su parte ha acreditado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, argumentando que la sentenciadora del grado habría extendido la acreditación de los hechos señalados en la carta de despido al hacer referencia a hechos futuros no previsibles y no señalados en la respectiva misiva, al haber concluido que la decisión de poner término a la relación laboral se basó en hechos temporales y no permanentes, imputables a la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en el considerando undécimo de la sentencia impugnada, la Jueza del grado concluye que ‘Por consiguiente y de acuerdo a lo ya dicho en el considerando anterior, en este caso la situación que afectó a la demandada por retenciones de la subvención que recibe del Ministerio de Educación producidas en los meses de abril y mayo de 2022, no fue permanente, ya que la misma fue solucionada durante el mes de octubre del mismo año; además, la situación en comento se habría debido a acciones imputables a la propia demandada, de forma tal que no se logra configurar la causal de necesidades de la empresa, en los términos ya explicados en los párrafos precedentes’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) el razonamiento antes transcrito, se realiza en base a la prueba incorporada a la audiencia y como se señaló anteriormente, la causal interpuesta supone el respeto irrestricto de los hechos que se han tenido por establecidos, sin embargo en este caso se incumple dicha exigencia al pretender la alteración de las conclusiones fácticas a las que arribó la jueza de base a través del cual concluyó que no concurren los requisitos de la causal de término de contrato consistente en necesidades de la empresa”.

“De este modo, no ha existido infracción alguna a las normas que se citan como vulneradas, por lo que la causal invocada debe necesariamente ser desestimada”, concluye.

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