Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección contra servicios de salud metropolitanos

27-marzo-2024
“De esta forma, no se advierte que los Servicios de Salud Metropolitanos recurridos hayan actuado de manera ilegal o arbitraria en la adopción de medidas, como reclaman las recurrentes, toda vez que, como se ha señalado, aquellas se enmarcan en decisiones de naturaleza gubernamental y legislativa”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Defensoría Penal Pública en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, Oriente y Occidente por no disponer de cupos en centros asistenciales para cumplir con la medida de internación provisional de imputados con eventuales cuadros de enajenación mental.

En fallo unánime (causa rol 15.959-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Carlos Escobar y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó actuar ilegal o arbitrario de los servicios recurridos, al corresponder la adopción de las medidas reclamadas a resoluciones gubernamentales y legislativas.

“Que, si bien en el recurso se ha cuestionado la inactividad de los distintos Servicios de Salud Metropolitanos en orden a la habilitación de cupos para albergar a personas imputadas de delitos, respecto de quienes aparecieren antecedentes indiciarios de una inimputabilidad por enajenación mental, este reproche más bien va dirigido a la adopción de una política pública sanitaria acerca de la atención médica de personas imputadas de delitos con patologías psiquiátricas y, en específico, del diagnóstico, tratamiento e internación de personas imputadas que padezcan de estas patologías, lo que por cierto no se satisface con la habilitación de camas en algún centro sanitario, sino que resulta evidente que la internación de las personas con estas particularidades requiere de la dotación de una infraestructura acorde sus necesidades”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido cabe tener presente que las Leyes n°20.584 y n° 21.331, regularon los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de la salud mental, respectivamente, que consagran, por una parte, los derechos de las personas a las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y que ellas sean dadas oportunamente. Por la otra, la existencia y funcionamiento de una institucionalidad dedicada a promover los derechos en la atención de salud”.

“En efecto, el artículo 2° de la Ley n° 20.584 establece el derecho de todas las personas, cualquiera sea el prestador, para que se ejecuten las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria…”, añade.

“Más adelante –prosigue–, para asegurar el cumplimiento de estos derechos, el artículo 29 del párrafo 9° De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, impone al Ministerio de Salud la obligación de asegurar la existencia y funcionamiento de una Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las personas con Enfermedades mentales y de Comisiones Regionales cuya función principal será velar por la protección de derechos y defensoría de las personas con discapacidad psíquica o intelectual en la atención de salud entregada por los prestadores públicos o privados… Además, establece como atribuciones de la Comisión Nacional, entre otros, a) promover, proteger y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual cuando estos puedan ser vulnerados; b) Proponer al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, directrices técnica y normativas complementarias con el fin de garantizar la aplicación de la presente ley para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual”.

“En armonía con las normas citadas, la Ley n° 21.331 Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, promulgada el 23 de abril de 2021, el artículo 1° prescribe que esta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y síquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. Seguidamente, el artículo 5° estableció la labor del Estado de promover la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente”, cita el fallo.

“Además, esta ley encargó a los comités de ética de los establecimientos de salud, a la Comisión nacional y a las Comisiones Regionales de Protección de Derechos de Personas con Enfermedades Mentales velar por el cumplimiento de la ley, promoviendo y armonizando prácticas institucionales con un enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental”, releva.

“Conforme a las normas legales citadas –ahonda–, se establece la existencia de la Comisión Nacional de Protección de los derechos de las Personas con Enfermedades mentales, órgano que dota de atribuciones específicas, entre otras, la de proponer al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, directrices técnica y normativa complementaria con el fin de garantizar los derechos a la salud mental”.

Para el tribunal de alzada: “De esta manera, los graves problemas en la atención de la salud de las personas imputadas con enfermedades mentales requieren ser abordados por los organismos técnicos previstos en las normas que regulan la materia”.

“Que, en consecuencia, el reproche en definitiva dice relación con la falta de implementación de políticas públicas para enfrentar la problemática de déficit de lugares para los exámenes mentales e internación, en su caso, de personas con enfermedades psiquiátricas imputadas de delitos, materia propia del Poder Ejecutivo, de manera que lo pedido excede los fines propios de esta acción cautelar, advirtiendo, además, que la solución a esta necesidad, dependerá de la adopción de propuestas que efectúe los órganos encargados, que razonablemente significará la asignación presupuestaria de una considerable cantidad de recursos para dotar de la infraestructura necesaria y personal idóneo para atender, con los cuidados especiales que requieren, las numerosas personas que sufren patologías siquiátricas sujetas a la persecución penal, cuyos informes psiquiátricos están pendientes”, afirma la resolución.

“De esta forma, no se advierte que los Servicios de Salud Metropolitanos recurridos hayan actuado de manera ilegal o arbitraria en la adopción de medidas, como reclaman las recurrentes, toda vez que, como se ha señalado, aquellas se enmarcan en decisiones de naturaleza gubernamental y legislativa”, concluye.

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