Primer TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en Cerro Navia

26-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Andrés Soto Olguín a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia, en agosto de 2020.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Andrés Soto Olguín a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia, en agosto de 2020.

En fallo unánime (causa rol 48-2023), el tribunal –constituido por los jueces Nibaldo Arévalo Macías (presidente), Carolina Palacios Vera y Claudia Galán Villegas (redactora)– condenó, además, a Soto Olguín a 300 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del sábado 29 de agosto de 2020, “(…) LUIS ANDRÉS SOTO OLGUÍN, alias TUTAO, llegó acompañado en un vehículo Mercedes Benz negro hasta Av. Costanera Sur 7510, Cerro Navia, donde descendió del auto para disparar con una pistola calibre 9x19 mm. a Benjamín Ignacio Osorio Hernández, tras lo cual otro acompañante no identificado le disparó encontrándose este ya abatido en el suelo.
BENJAMÍN IGNACIO OSORIO HERNÁNDEZ recibió alrededor de 18 impactos balísticos: uno en epigastrio izquierdo, otro en mano izquierda, tres impactos en muslo izquierdo, dos en pierna izquierda, otra en hueco poplíteo izquierdo, uno en región lumbar derecha, otro en glúteo derecho, tres en muslo derecho y cinco en pierna derecha próximos a hueco poplíteo. Falleció a las 22.40 horas de ese día por traumatismo abdominal por proyectil balístico, en dependencias del Hospital Félix Bulnes. 
El hecho fue motivado por disputas de bandas delictuales, perteneciendo el acusado a una conocida como ‘Los Ratones’, y antes de disparar se había acercado a la víctima para preguntarle si era hermano de Pochoco y darle un cachazo en la cabeza. En el lugar también se encontraba Testigo Reservado 1, vendiendo papas fritas, quien recibió un impacto de bala en su muslo izquierdo, solo por encontrarse en el lugar”.

En la determinación de la sanción a imponer a Soto Olguín, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de homicidio simple trae aparejada una pena de presidio mayor en su grado medio, de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley N° 21.212, artículo 1° N° 6, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2020. De manera que el rango de pena se enmarca desde los 10 años y un día hasta los 15 años”.

La resolución agrega que: “Si bien el condenado no tiene circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que lo beneficien o lo perjudiquen, el tribunal debe dar aplicación a lo preceptuado por el estatuto punitivo en el Libro I, Título III, acápite 4. De la aplicación de las penas”.

“Por consiguiente –prosigue– y según lo dispone el artículo 67 inciso 1° se puede recorrer toda la extensión del presidio mayor en grado medio, pero dentro de los límites de este grado, al tenor del artículo 69 del Código Penal, el tribunal determinará la pena en atención a la mayor o menor extensión del mal ocasionado por el delito, que en este caso se cometió con un arma de fuego que no fue encontrada, circunstancia que no es menor, puesto que a la luz de la actual política criminal que modificó las normas penales para agravar las penas, se considera mucho más gravoso matar a otra persona mediante la utilización de un arma de fuego, puesto que en la mayoría de los casos, ello implica el porte y/o tenencia de un arma de fuego al margen de lo que la Ley permite”.

Para el tribunal: “El hecho que el acusado dio muerte a BENJAMÍN IGNACIO OSORIO HERNÁNDEZ usando un arma de fuego, no puede obviarse desde que la causa de muerte del occiso fue precisamente ‘traumatismo abdominal por proyectil balístico’, balas que fueron extraídas del cuerpo de Benjamín Osorio y que además causó una lesión por arma de fuego a Testigo Reservado 1, quien estaba trabajando en el lugar vendiendo comida frita en su carro”.

“En lo que respecta al delito de lesiones, su penalidad está consagrada en el artículo 399 del Código Penal: ‘Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves y serán penadas con relegación o presidio menores en su grado mínimo o con multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales’”, consigna.

“El tribunal declinó aplicar una pena de multa, dada la gravedad de los hechos, al haber sido causada la lesión con un arma de fuego. Por ello se impondrá la pena en el rango del presidio menor en grado mínimo, en su mínimum, excluyendo el tramo inferior”, ordena.

“Encontrándose expresamente prohibido por Ley otorgar beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, en delitos de homicidio, como lo dispone el artículo 1º de la Ley 18.216, es que el acusado deberá cumplir la pena de manera efectiva (...). Y en lo que dice relación con la pena de las lesiones, por los antecedentes consignados en el Extracto de Filiación y Antecedentes, que constan en la audiencia del artículo 343, es que no es posible otorgarle tampoco beneficios alternativos”, concluye.

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