La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por administrador de empresas desvinculado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
En fallo dividido (causa rol 149.540-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
“Que en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañaron como sentencias de contraste las dictadas por esta Corte en los autos roles N° 23.647-2014, N° 7.091-2015 y N° 40.106-2017, y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, se puede concluir que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que, tal como ha sido resuelto por esta Corte con ocasión de recursos similares presentados por el mismo abogado (en los roles N° 91042-22; N° 157739-22, N° 157926-22 y últimamente en el rol 143.551-2022), no se cumple con el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, las sentencias de contraste se pronuncian sobre la base de presupuestos fácticos diversos al del presente juicio. En la primera, por tratarse de un abogado que prestó servicios al SERVIU, entre los años 2012 y 2013, en funciones relativas a los procesos judiciales de expropiación que se llevaban a cabo en el marco del programa ‘Habilitación corredor de Transporte Público Avenida Departamental’, cumpliendo jornada, sometido a jefatura, y con un catálogo no taxativo de labores; en la segunda, por tratarse de una trabajadora que en mérito de sucesivos contratos a honorarios celebrados con la Municipalidad de Talca, se desempeñó como jornal de riego, despapelado, corte de césped y desmalezado, en el área encargada del mantenimiento, construcción y reposición de áreas verdes, sujeta a jornada e instrucciones; y, en el tercero, se arribó a la misma conclusión, en favor de un masoterapeuta, que prestó sus servicios personales a la Municipalidad de San Miguel, en el Centro de Salud Familiar Recreo, respecto de quien también concurrían la obligación de cumplir una jornada determinada y de sujetar su labor a la supervisión e instrucciones de la Corporación Municipal de San Miguel”.
Para la Sala Laboral: “Como se observa, en los referidos fallos se tuvo por acreditada la existencia de una relación entre los demandantes y las respectivas municipalidades y un servicio público descentralizado, desempeñándose los actores en actividades habituales, continuas y propias de dichos organismos, cumpliendo funciones genéricas, con jornadas de trabajo determinadas, cumplimiento de horarios y bajo la dirección y supervisión de los respectivos jefes de departamentos y/o encargados de programas, cuestión que dista de los hechos acreditados en la sentencia que por esta vía se impugna”.
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos acompañados por el recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, pues se dictaron sobre la base de antecedentes de hecho distintos al de marras, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Irene Rojas.