Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda laboral contra empresa minera

22-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentado en contra de la empresa minera Codelco Chile División Chuquicamata, por trabajador despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato laboral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentado en contra de la empresa minera Codelco Chile División Chuquicamata, por trabajador despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato laboral.

En fallo unánime (causa rol 1.317-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 416 del Código Penal y artículos 44, 1437, 2284 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“Que versando la contienda sobre una indemnización por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.