Primer TOP de Santiago condena a 15 años de presidio efectivo a autor de homicidio consumado y homicidio frustrado

22-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Marcelo Andrés Vergara Vergara a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en mayo de 2021, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marcelo Andrés Vergara Vergara a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en mayo de 2021, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 12-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Palacios Vera (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Nibaldo Arévalo Macías– aplicó, además, a Vergara Vergara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:30 horas del 29 de mayo de 2021, “(…) MARCELO ANDRÉS VERGARA VERGARA se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Las Gaviotas 1791 de la comuna de Cerro Navia, en compañía de los ofendidos ROBERTO ANTONIO MORALES JARA y HÉCTOR ORLANDO CALFULAF VALENZUELA, sin causa justificada, procedió a agredirlos propinándole diversas puñaladas en distintas partes del cuerpo, las que ocasionaron a Roberto Morales Jara la muerte producto de un trauma cortopunzante penetrante torácico, mientras que a Héctor Calfulaf Valenzuela le ocasionaron heridas por arma blanca en cuello, tórax y abdomen; contusión hemorrágica frontal, compromiso de techo de orbita; traumatismo ojo izquierdo, lesiones de carácter grave que, de no mediar socorros oportunos y eficaces, pudieron haber sido mortales”.

En la determinación de la sanción a imponer a Vergara Vergara, el tribunal tuvo presente que: “El delito de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal establece como marco penal el presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 años y un día a 15 años de privación de libertad”.

“Que en este caso cabe tener presente que se está en presencia de dos delitos de homicidio, uno consumado y otro frustrado. En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, cuya aplicación le es más favorable el encausado y, por tratarse de dos delitos de la misma especie, se procederá a subir la pena en un grado, quedando la misma en presidio mayor en su grado máximo, la que atendidas las circunstancias del caso, se fijará en su piso, quedando en consecuencia, la pena a imponer en quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo”, ordena.

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