La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra sentencia que acogió demanda de nulidad de despido de trabajadora desvinculada por la empresa Latam Airlines Group SA, condenándola al pago de las remuneraciones devengadas a contar de la fecha de terminación de los servicios y hasta su convalidación.
En fallo unánime (causa rol 64.907-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Hernán Crisosto, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.
“Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañó como sentencia de contraste la dictada por esta Corte en los autos rol N° 4047-2012, y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, se puede concluir que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que no se cumple con el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“En efecto –prosigue–, la sentencia de contraste se pronuncia sobre la base de presupuestos fácticos diversos al del presente juicio, pues en ella no se tuvo por acreditada la existencia de diferencias en la determinación de la base imponible para efectos del pago de las cotizaciones previsionales, centrándose la discusión, únicamente, en la procedencia de condenar a la sanción de nulidad del despido en aquellos casos en que la sentencia definitiva declara la existencia de una relación laboral”.
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que el fallo acompañado por la recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, pues se dictó sobre la base de antecedentes de hecho distintos al de marras, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.