Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple en estación del Metro

11-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Javier Ignacio Muñoz Pinto a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Javier Ignacio Muñoz Pinto a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 184-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Ana Cámpora Guajardo (presidente), Paola Orellana Torres y Irene Rodríguez Chávez (redactora)– condenó, además, al acusado Guillermo Andrés Muñoz Montoya a la pena de 300 días de presidio y la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves. Pena que se da por cumplida, por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Muñoz Pinto y Muñoz Montoya, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como responsables de los delitos de lesiones graves y homicidio, respectivamente.

Decisión acordada con el voto en contra de jueza Rodríguez Chávez, quien estuvo por condenar al acusado Muñoz Pinto por el delito de lesiones. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la madrugada del 19 de marzo de 2022, “(…) JAVIER IGNACIO MUÑOZ PINTO y GUILLERMO ANDRÉS MUÑOZ MONTOYA llegaron hasta los ductos de ventilación de la Estación de Metro ‘Los Héroes’, ubicado en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Manuel Rodríguez, comuna de Santiago, procediendo Muñoz Pinto a agredir con un elemento contundentes a Javier Nicolás Díaz Poblete; en tanto, Muñoz Montoya agredió con un elemento contundente a Guillermo Salinas Salinas, ocasionándoles la muerte al primero por traumatismo encefalocraneano y facial por elemento contundente, y al segundo fractura de la diáfisis del cubito y policontuso, lesiones de carácter menos grave”.

"Que la pena asignada al delito de homicidio simple, por lo que fue condenado Javier Muñoz Pinto es, según lo dispuesto en el artículo 391 número 2 del Código Penal, presidio menor en su grado medio a máximo, de diez años un día a 20 años, y en el concurren dos atenuantes y ninguna agravante. El artículo 68 del Código Penal es el que corresponde aplicar, por tratarse una pena que consta de dos o más grados. Y concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, podría el Tribunal aplicar la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según el número y entidad de dichas circunstancias”, condigna el fallo.

La resolución agrega que: “Considerando la gravedad del delito y la mayor extensión del daño, al haber atentado contra el bien jurídico más valioso de los protegidos por el derecho penal, como es la vida, pérdida totalmente irrecuperable, es que el Tribunal decide rebajar solo en un grado del mínimo señalado por la ley, es decir, a presidio mayor en su grado mínimo, estableciéndola en siete años de presidio”.

“Por su parte –prosigue–, en el caso de Guillermo Andrés Muñoz Montoya, se trata de una pena asignada al delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, es decir, relegación o presidio menor en su grado mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

“En él solo concurre la circunstancia atenuante del 11 número 9 y, en ese caso, y de acuerdo al artículo 67 del Código Penal, debe aplicarse en el mínimum y en virtud de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo”, concluye.

Decisión de absolver a Muñoz Pinto del delito de lesiones, acordada con el voto en contra de la jueza Rodríguez Chávez quien estuvo por condenarlo, “(…) en consideración a que la prueba material N° IV, cámara 8, muestra en forma evidente que, al formarse un forcejeo entre Guillermo Salinas y Javier Muñoz Pinto, este último le propina un golpe en la cabeza al primero con el palo que portaba en su mano, golpe que hizo a la víctima Guillermo Salinas caer al suelo, aprovechando de esta circunstancia Guillermo Muñoz Montoya para propinarle a Guillermo Salinas al menos 9 golpes con un palo que el también portaba”.

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