Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día a carabinero como autor del delito frustrado de homicidio simple

08-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a José Patricio Fonseca Córdova a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2018, en la calle Libertad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Patricio Fonseca Córdova a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2018, en la calle Libertad.

En fallo unánime (causa rol 310-2023), el tribunal –integrada por los magistrados Cristina Cabello Muñoz (presidente), Pedro Suárez Nieto y Andrea Acevedo Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Fonseca Córdova a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados  

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:58 horas del 19 de abril de 2018, el cabo segundo de Carabineros José Patricio Fonseca Córdova, de la dotación de la 40a Comisaría de Fuerzas Especiales, se “(…) encontraba de servicio en el plan ‘Contingencia Plan Marcha’, condujo el bus marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 515, color verde olivo, PPI B-484 por calle Libertad hacia el norte, y al llegar a la altura del Nº37, en la comuna de Santiago, desvió bruscamente su desplazamiento hacia la derecha, atropellando a la víctima Cristhian Andrés García Rivas, para luego chocar al automóvil color gris, estacionado, frente al restaurante Chilenazo, el que resultó ser de propiedad de doña María Zúñiga Valdés".

"La víctima a consecuencia del arrollamiento por parte del vehículo policial resultó con politraumatismo, fractura fémur izquierdo, fractura ambos techos acetabulares, fractura sacrococxigea izquierda, diástasis sacroilíaca izquierda, fractura apófisis transversa L5 izquierda, fractura estiloides cubital, hematoma piso pélvico y presacro, hematoma perirrenal y retroperitoneal derecho, rabdomiólisis, todas lesiones calificadas graves por el Servicio Médico Legal, atribuibles a un mecanismo de atropello de alta energía, potencialmente mortales las que sin atenciones rápidas y oportunas podrían ser fatales y que suelen sanar en un lapso de 14 semanas con igual periodo de incapacidad laboral”, añade.

Recalificación
En la causa, el tribunal rechazó la calificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público y la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, que consideraban que los hechos constituían un cuasidelito de lesiones graves, al estimar que el actuar del acusado no puede calificarse como  imprudente o temerario, sino que, por el contrario, su actuar fue doloso.

“En el cuasidelito, como pretende que sean calificados los hechos el ente persecutor, hay un acto u omisión negligente o imprudente que causa un daño a otra persona, pero que, no alcanza el nivel de intencionalidad requerido para constituir un delito penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la acción ejecuta por el actor, no es solo negligente, por el contrario, si se sigue la justificación que se entregó de parte de los funcionarios policiales y los antecedentes allegados a juicio por la defensa, incorporando de ese modo la visión del acusado, respecto de los hechos, se observa que se sabía de la presencia del sujeto del overol azul frente al móvil, quien enfrentaba el carro policial y que, en proporción de masas, desde un sentido físico, era indudablemente muy superior el carro policial en relación a la víctima, es más si se acogiera las justificaciones de los funcionarios policiales se tendría que pensar que no solo se quería lesionar al sujeto de overol azul, sino a esa gran cantidad de manifestantes que, según sus dichos, los atacaban al momento de los hechos”.

Para el tribunal: “Por lo anterior no se puede estimar que la acción que ejecutó el acusado Fonseca sea solo negligente, que sea una acción que no se realizó con la intención de dañar a alguien, además esas acciones requieren ser, además, imprudentes, con infracción de la regla de cuidado, que se encuentra presente en el disvalor de acción y se plasma en el disvalor de resultado, bajo la mirada del fin de protección de la norma, reglamentaria, como lo indica el Ministerio Público no estar atento a las condiciones del tránsito, la acción de que se viene hablando se hizo consciente, de al menos la presencia de la víctima frente al carro, por lo cual se rechaza la calificación planteada por el Ministerio Público”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, para llegar a la conclusión de que los hechos consignados, no fueron constitutivos de lesiones graves, como pretende el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, es menester tener presente lo sancionado en el artículo 399 del Código Penal, que señala que el delito consiste en lesionar a otro, a través de la modalidad específica de herir, golpear o maltratar de obra; acción delictiva que se ve agravada por la duración de los efectos de la lesión, al producir una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, como previene el injusto acusado en el artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal”.

“De este modo, no es comprensible que se estime que el carro policial, ya que es el objeto utilizado para la acción, sea utilizado para herir, golpear o maltratar de obra, acciones que desde ya, están pensadas en la interacción de personas, con personas, o con el lanzamiento de objetos, que tenga la virtud de golpear o herir, lo que malamente se puede predicar que ocurra cuando lo que se está utilizando al efecto es una carro policial de gran volumen, con el cual, como ya se dijo, se puedo representar, a través de un dolo eventual respecto del delito de homicidio establecido por el Tribunal, las graves consecuencias de ese actuar”, concluye.

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