La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de accidente laboral y que le ordenó a la empresa Inversiones Maitén Alto SpA pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió múltiples fracturas, lesiones y contusiones al caer desde una altura de 5 metros, cuando realizaba labores de limpieza en una techumbre. Accidente registrado en diciembre de 2020, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 2.710-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, los ministros Diego Simpértigue, Miguel Vázquez, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia que la demandada pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.
“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en ‘determinar que es posible invocar y fundar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en la infracción de decretos supremos, y en particular, en la infracción del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés”, concluye.