TOP de Talagante condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo tentado en lugar habitado

02-febrero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Cristián Manuel Bustamante González a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a Cristián Manuel Bustamante González a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna. 

En fallo unánime (causa rol 87-2023), el tribunal –integrado por los jueces Alfonso Jove Avilés (presidente), Sebastián Platt Astorga y Gregory Rojas Cerda (redactor)– aplicó, además, a Bustamante González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13 horas del 14 de noviembre de 2020, “(…) BUSTAMANTE GONZÁLEZ concurrió hasta el domicilio ubicado en Av. Berlín N°10, Parcela N°13, condominio Don Javier, comuna de Talagante, de propiedad de S.A.A.T., lugar al que ingresó por vía no destinada al efecto, saltando el cierre perimetral, una vez en el interior del inmueble hizo un registro del lugar con ánimo de lucro y al ser sorprendido por el dueño se dio a la fuga”.

En la determinación de la sanción a imponer a Bustamante González, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y no obstante el grado de desarrollo imperfecto a la luz de lo prescrito en el artículo 450 del mismo cuerpo legal, se sancionará como consumado”.

“Luego, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar en favor o en contra como se indicó en el apartado anterior, en vista de lo estatuido en el artículo 449 del texto ya indicado, y sobre la mayor o no extensión del mal causado, que dicen relación en lo específico, a que no se logró sustraer especie alguna y sin que más daño se causara en el interior del domicilio del afectado, se impondrá en el límite inferior de 5 años y 1 día según se dirá en lo resolutivo de la sentencia por estimarla la más ajustada en relación a los hechos acreditados”, sostiene el fallo. 

“Que, en relación a la forma de cumplimiento de la pena corporal resultante, atendida la extensión de esta y no cumpliendo con ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, deberá ser de cumplimiento efectivo”, ordena.

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