El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó Juan Luis Jara Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
El fallo unánime (causa rol 243-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Iligaray Llanos (presidenta), Nora Rosati Jerez y Jorge Candia Burgos (redactor)– condenó al acusado Ezequiel Erasmo Cáceres Gallegos a 7 años de reclusión y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:00 horas del 5 de febrero de 2023, Jara Rojas y Cáceres Gallegos abordaron a la víctima, Víctor Novoa Opazo, quien se encontraba al interior de un automóvil marca Kia, modelo Sorento, en la medialuna ubicada en el Cerro 18 de la comuna de Lo Barnechea, intimidándolo con un arma al parecer de fuego, indicándole el condenado Cáceres Gallegos “bájate y quédate tranquilo”. En tanto, Jara Rojas se subió al vehículo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un teléfono celular marca Xiaomi y las llaves del automóvil. Especies con las que se dan la fuga del lugar.
Poco después, la víctima regresó a la medialuna a buscar su automóvil con las llaves de repuesto, pero no lo encontró. Posteriormente, los sentenciados fueron sorprendidos por la policía a pocas cuadras del lugar a bordo del vehículo.
En la determinación de la cuantía de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “En el caso de Juan Luis Jara Rojas, lo perjudica la agravante prevista en el artículo 12 número 16, y por lo tanto procede aplicar el número 2 del artículo 449, quedando el rango de penalidad en presidio mayor en sus grados medio a máximo, y en dicho rango el tribunal estima procedente imponer el mínimo de la pena, dado que la extensión del mal causado no excede de la prevista por el tipo penal”.
“En el caso de Ezequiel Cáceres Gallegos, aun cuando lo perjudica la agravante prevista por el artículo 12 número 14 del Código Penal, aquella no está prevista en el número 2 del artículo 449, y por ende procede aplicar el número 1, y por ende cabe determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, estimándose proporcionado al hecho y sus circunstancias de comisión fijar una sanción de 7 años de privación de libertad”, añade.