El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Frans Danilo Mora Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 21 UTM, en calidad de autor del delito de hurto agravado en perjuicio de su empleadora, la empresa de transporte de valores Brinks. Ilícito cometido en mayo de 2020, de la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 116-2023), el tribunal –integrado por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Karen Garrido Saldías– condenó, en costas, a Miguel Orlando Espinoza Arriagada a las penas de 5 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 21 UTM, como autor del delito consumado de hurto simple; y a 4 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de $10.020.000, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
En tanto, el acusado Rodolfo Exequiel Caro Coloma deberá purgar dos penas de 4 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de sendas multa de 21 UTM y $10.020.000, respectivamente, y las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de hurto simple y receptación de vehículo motorizado.
En el caso del condenado, en costas, Juan Alberto Madrid Soto deberá cumplir dos penas de 3 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de sendas multa de 21 UTM y $10.020.000, respectivamente, en calidad de autor de los delitos de hurto simple y receptación de vehículo motorizado.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Carlos Alexander Unzueta Lucero de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público que le atribuía participación, como autor, en el delito de hurto agravado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
Plan delictivo
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “(…) que desde principios de mayo de 2020, Frans Danilo Mora Soto, Juan Alberto Madrid Soto, Rodolfo Exequiel Caro Coloma y Miguel Orlando Espinoza Arriagada, junto a Héctor David Gutiérrez Ulloa, quien se encuentra prófugo y a otros sujetos de identidad desconocida, se comenzaron a reunir para planificar y organizar la sustracción de dinero desde un camión perteneciente a la empresa de valores Brinks, utilizando como centro operativo y de organización el domicilio ubicado en pasaje Cerro Moreno N° 8750, comuna de La Granja, casa habitación de Karina Edith Maldonado Mujica, ya condenada por estos hechos y de su pareja Héctor David Gutiérrez Ulloa y proveyéndose de los elementos indispensables para la comisión de este delito, tales como automóviles, entre ellos uno con encargo vigente por delito de robo, marca Peugeot 308 año 2017 de color gris y de material oxicorte, entre otros.
Dentro del plan delictivo Mora Soto, quien se desempeñaba como conductor de los camiones de la empresa de Valores Brinks, debía cumplir la función de manejar el camión cargado de dinero al lugar acordado y simular ser víctima de un robo con intimidación por parte del resto de los imputados.
Es así, que el día 9 de mayo de 2020, en horas de la mañana, Madrid Soto, Caro Coloma, Espinoza Arriagada salieron del domicilio ubicado en pasaje Cerro Moreno N°8750, comuna de La Granja, los tres primeros a bordo de un vehículo marca Peugeot placa patente JSBS-93 que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, mientras que GUTIÉRREZ ULLOA junto a un individuo de identidad desconocida lo hacían en un automóvil Kia color gris placa patente LSSH-64, además de ir provistos de material oxicorte. Por su parte FRANS DANILO MORA SOTO salía desde la empresa Brinks conduciendo el camión de valores CV 779 en compañía de tres vigilantes de la misma empresa, para efectos de cargar dinero en diversos cajeros automáticos hasta llegar a las afueras del Metro Santa Rosa, ubicado en avenida Américo Vespucio con avenida Santa Rosa, comuna de La Granja.
En ese lugar, mientras los tres vigilantes bajaban al Metro a realizar las gestiones para cargar dinero a dichos cajeros, estos son seguidos por RODOLFO EXEQUIEL CARO COLOMA, quien junto a JUAN ALBERTO MADRID SOTO y MIGUEL ORLANDO ESPINOZA ARRIAGADA habían llegado a bordo del automóvil Peugeot antes indicado, mientras que HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ ULLOA junto a un sujeto no identificado, se dirigen en el segundo de los móviles al lugar previamente acordado donde llegaría FRANS DANILO MORA SOTO conduciendo el camión de valores desde donde sustraerían el dinero.
Así, RODOLFO EXEQUIEL CARO COLOMA procede a vigilar en todo momento a los tres vigilantes mientras realizaban sus labores en los cajeros del Metro, además mantenía informado de todos sus movimientos a MADRID SOTO para garantizar que pudiera abordar el camión de valores Brinks donde lo esperaba al volante FRANS DANILO MORA SOTO siguiendo de esta manera el plan delictivo, para acto seguido JUAN ALBERTO MADRID SOTO provisto de una llave apta para abrir ese tipo de camión, procede a abrir la puerta lateral del camión y accede a su interior, momento en que FRANS DANILO MORA SOTO siguiendo sus instrucciones y simulando ser intimidado, conforme lo previamente acordado, maneja el camión hasta la calle General Aracena con pasaje Chabunco, comuna de La Granja donde mientras FRANS DANILO MORA SOTO simulaba estar intimidado, JUAN ALBERTO MADRID SOTO, MIGUEL ORLANDO ESPINOZA ARRIAGADA en compañía del imputado prófugo HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ ULLOA y otros sujetos de identidad desconocida, proceden a sustraer desde la bóveda y de la cabina de tripulantes del camión Brinks, todo el dinero que se encontraba en su interior, logrando con ello la apropiación de la suma de $1.532.280.000, dinero que lo ingresan a la maleta del vehículo Kia, para posteriormente darse a la fuga hacia el domicilio de KARINA EDITH MALDONADO MUJICA y de HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ ULLOA, permaneciendo en el lugar solo FRANS DANILO MORA SOTO simulando haber sido víctima de un robo con intimidación, todo conforme al plan previamente concertado, mientras que MIGUEL ORLANDO ESPINOZA ARRIAGADA se retira del lugar en el automóvil Peugeot 308 y lo abandona en un sector cercano.
Enseguida KARINA MALDONADO MUJICA recibe en su domicilio a su pareja HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ ULLOA, a JUAN ALBERTO MADRID SOTO y al resto de los involucrados quienes ingresan el dinero a su domicilio para luego, horas más tarde del mismo día, proceder KARINA EDITH MALDONADO MUJICA a estacionar fuera de su domicilio un vehículo marca BMW y luego HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ ULLOA en compañía de otros involucrados sacan parte del dinero sustraído desde ese inmueble y lo suben al automóvil emprendiendo la huida del lugar, desconociéndose el destino del vehículo y del dinero”.