Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra Famae por despido injustificado de trabajador

02-enero-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de operario desvinculado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de operario desvinculado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae).

En fallo unánime (causa rol 230.436-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrentes sentencias de contraste real.

“Que, realizada la labor de comparación entre ambas sentencias, no se advierte la adecuada coincidencia para estimar que se trata de pronunciamientos divergentes, ya que razonan sobre la base de supuestos disímiles”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en el fallo impugnado la reserva consignada por el trabajador se estimó adecuada para excluir el efecto liberador esperado por la empleadora, considerando el carácter genérico de la renuncia al ejercicio a presentar acciones legales, sin otra aclaración, por lo que ambas aluden a tales pretensiones, resultando innecesaria la exigencia de una mayor especificación dada la amplitud de la cláusula escriturada por la recurrente; particularidad diversa a la consignada en la sentencia acompañada, en que la singularidad de las prestaciones dispuestas por el dependiente requerían una determinación precisa, para comprender con cuál de las partidas no estaba conforme, según los términos convenidos, desestimándose como adecuada a tal propósito la expresión ‘me reservo el derecho del presente finiquito’”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se necesita que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la impugnación propuesta no cumple con este requisito expresamente reconocido en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarlo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés”.