La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda por despido injustificado de trabajador desvinculado por la empresa minera Molynor SA.
En fallo unánime (causa rol 1.105-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencia de cotejo real.
“Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la recurrente cita el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Chillán en la causa Rol Nº 108-2017, la que señaló que ‘estos sentenciadores concuerdan con las conclusiones a que llega el Juez a quo, en el sentido que si bien la parte demandada logró acreditar que enfrentaba ciertos problemas en el mercado de la carne, no acreditó que dichos problemas tuvieran el carácter de graves’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego trajo a colación una sentencia de esta Corte, pronunciada en los autos Rol 35.742-2017, que indicó que ‘por consiguiente, como la parte demandada no rindió probanzas destinadas a acreditar que en la empresa se verificaron situaciones que la compelieron a introducir procesos de modernización, y derivadas ciertamente de su funcionamiento, carga procesal que le incumbía, atento a lo que señala el artículo 1698 del Código Civil, corresponde acoger la demanda por la que se pretende que se declare que es improcedente el despido de que fue objeto la parte demandante’”.
“Por último señaló un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dictado en los autos Rol N° 322-2022, que señaló que ‘la lectura de la carta de despido comunicada al trabajador demandado permite establecer que la causal se funda en los siguientes hechos: 1.- La necesidad de suprimir de manera transversal, el número de trabajadores que prestan servicios tanto en áreas productivas como administrativas de la empresa, a consecuencia de la disminución sostenida que ha experimentado la producción durante los últimos dos meses, como también lo que se proyecta para el resto del segundo semestre del año 2021 y para el año 2022, debido a los menores compromisos y envíos de molibdenita por parte de los proveedores de la demandada. 2.- Que la producción durante los últimos dos meses (julio y agosto) ha sido un 38% y un 72% respectivamente menor que la capacidad nominal del tostador y 42% y 81% respectivamente menor al promedio de los últimos 24 meses, estimándose que, al cierre del año 2021, la producción será un 24% menor al año anterior, misma situación que se proyecta para el 2022. 3.- Que la disminución en la producción se debe principalmente a la situación mundial de las compañías mineras que producen molibdeno, y en particular de los clientes de la demandada, lo que se aprecia en la información pública que existe referente a la materia, como son los reportes de Cochilco y de IMOA, haciendo impracticable mantener la continuidad operacional lograda en años anteriores para lo que resta de 2021 y durante todo el 2022. 4.- Que se hace necesario disminuir en forma permanente la actividad industrial de todas las operaciones de la compañía por tiempo indefinido, y por consiguiente, la cantidad de trabajadores requeridos en algunas áreas, entre ellas el área del demandante, toda vez que no existen las condiciones que ameriten la ejecución actual de sus labores’, concluyendo que ‘como puede leerse del recurso, al tiempo de justificar la existencia de errada calificación del juez a quo, agrega otros hechos no incluidos en la descripción fáctica de la carta de despido, vulnerando la prohibición de invocar hechos distintos como justificativos de la terminación del contrato'”, añade.
“Que, en consecuencia, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de la que tratan las citadas como contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el recurso no pueden prosperar y debe ser desestimado”, concluye.