El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Cristóbal Quiñimil Durán a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo por sorpresa. Ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, en las comunas de San Ramón y San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 441-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paola Orellana Torres (presidenta), María José Araya Álvarez y Cecilia Flores Sanhueza (redactora)– aplicó, además, a Quiñimil Durán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 4 de octubre de 2022, “(…) en circunstancias que la víctima de iniciales M.A.D.S. se trasladaba al interior del bus del Transantiago, recorrido 212, por la intersección de avenida Santa Rosa con calle Esperanza, comuna de San Ramón, manipulando su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy AO2S, MATÍAS CRISTÓBAL QUIÑIMIL DURÁN se acerca a la víctima y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebató su teléfono, dándose a la fuga con la especie en su poder. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $100.000”.
Asimismo, unos 50 minutos después, “(…) en circunstancias que la víctima de iniciales A.J.C.M. se trasladaba al interior del bus del Transantiago, recorrido 212, por la intersección de avenida Departamental con avenida Las Industrias, comuna de San Joaquín, manipulando su teléfono celular marca Redmi, modelo Note 10, MATÍAS CRISTÓBAL QUIÑIMIL DURÁN se acerca a la víctima y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebató su teléfono, dándose a la fuga con la especie en su poder. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $300.000”.
En la determinación de la pena a imponer a Quiñimil Durán, el tribunal tuvo presente: “Que resultando más favorable para el sentenciado, se acoge la petición de la Defensa, solo en cuanto a imponer para estos efectos, la disposición contemplada en el artículo 351 y considerar los dos delitos por los cuales ha sido condenado, como delitos reiterados de la misma especie, de forma tal, que el Tribunal por resultar más beneficioso para el condenado, le impondrá una sola pena correspondiente a los dos delitos por ser de la misma especie y aumentará la pena en un grado, de conformidad a lo señalado en el inciso 1° del artículo 351 del Código Procesal Penal, pena que no se aplicará en el mínimo, atendidas las siguientes razones”.
“En primer lugar, por el desprecio que ha demostrado el acusado, al bien jurídico protegido, esto es, la propiedad, pues quedó demostrado que se dedicaba a este ilícito en el recorrido que hacía el bus del Transantigo de la línea 212, en el desplazamiento del recorrido de ida y de regreso, como bien ha quedado demostrado con las declaración de las deponente de identidad reservada y, de los funcionarios aprehensores y en segundo término, porque si bien las especies fueron recuperadas a las horas siguientes, lo fue única y exclusivamente, atendido el excelente trabajo desempeñado por los funcionarios de Carabineros aprehensores (…)”, añade.