Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a hermanos por homicidio en parque de los Reyes

20-diciembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Francisco Andrés Camps Camps y Felipe Junior Bravo Camps a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2021, al interior del parque de los Reyes.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Andrés Camps Camps y Felipe Junior Bravo Camps a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2021, al interior del parque de los Reyes.
 
En fallo unánime (causa rol 223-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Laura Assef Monsalve y Cristina Cabello Muñoz (redactora)– aplicó, además, a los hermanos Camps Camps y Bravo Camps las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
 
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 17 de enero de 2021, “(…) en la vía pública al exterior del domicilio ubicado el calle Libertad N° 1459 de la comuna de Santiago, Francisco Andrés Camps Camps y Felipe Junior Bravo Camps, previamente concertados agredieron a la víctima Manuel Alejandro Alcántara Pinto propinándole golpes en distintas partes del cuerpo, para darle luego seguimiento hasta el interior del Parque de los Reyes, específicamente en un camarín abandonado y utilizado como habitación por la víctima y su pareja en la comuna de Quinta Normal, lugar al que ingresan agrediendo a la víctima Manuel Alejando Alcántara Pinto propinándole cortes en distintas partes del cuerpo falleciendo a consecuencias de estas, ocasionándose un incendio que le provocó quemaduras en gran parte del cuerpo”.
 
En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “No habiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se puede recorrer la pena en toda su extensión de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo”.

“Entendiendo estas sentenciadoras que no habiendo circunstancias adicionales que se hubieran acreditado en el juicio no hay un disvalor adicional que sancionar con una pena mayor al establecido como mínimo por el legislador por lo que se impondrá este”, concluye.

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