Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa

18-diciembre-2023
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo que estableció que los sindicatos se constituyeron con abuso de derecho, al carecer de ánimo sindical y sin objeto o causa, por lo que le ordenó a la Inspección del Trabajo proceder su cancelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda de nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa de trabajadores del sector bancario, financiero y servicios conexos.

En fallo unánime (causa rol 10.902-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Danilo Quezada y la fiscal judicial Ana María Quintero– ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia, que estableció que los sindicatos se constituyeron con abuso de derecho al carecer de ánimo sindical y sin objeto o causa, por lo que le ordenó a la Inspección del Trabajo proceder su cancelación.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el quince de enero de dos mil veinte, por el 4° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, los argumentos expresados en los motivos anteriores, han permitido acreditar que los 13 sindicatos interempresa demandados en este proceso han sido constituidos con abuso del derecho, toda vez que el objeto o finalidad que se tuvo en consideración al constituirlos, fue exclusivamente dotar de inamovilidad en el empleo a determinados trabajadores de Scotiabank Chile, y así impedir un probable despido debido a la reestructuración que estaba llevándose a cabo al interior del Banco señalado, además de la participación de una gran mayoría de sus directores en el proceso de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank y ex BDD”.

“En síntesis, se ha acreditado –fehacientemente–, la falta de vida sindical y la existencia de abuso del derecho en la constitución de las organizaciones sindicales demandadas, razón por la cual, y según lo razonado en los considerandos que anteceden, en especial en el motivo trigésimo cuarto, solo cabe concluir que dichos sindicatos carecen de ánimo colectivo o animus sindicali”, releva.

La resolución agrega: “Que, asentado que en el acto de constitución no existió ánimo colectivo o animus sindicali al momento de su constitución, se ha omitido un requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de dicho acto”.

“Asimismo –prosigue–, las violaciones a las normas enunciadas en el motivo sexagésimo, y que tienen el carácter de normas de orden público, permiten establecer que los sindicatos demandados adolecen de objeto ilícito, conforme a lo dispuesto en los artículos 1461 y 1462 del Código Civil”.

“Además, y al igual que en el objeto, en este caso también hay causa ilícita, en los términos prescritos en el artículo 1467 del Código Civil”, afirma la resolución de base. 

Para el Cuarto Juzgado Civil, en la especie: “En consecuencia, concluyendo que en los demandados no hubo ánimo colectivo o animus sindicali al momento de formarse, y que adolecen además de objeto y causa ilícita al haber sido constituidos con abuso del derecho, cabe establecer que tales sindicatos son nulos de nulidad absoluta, por tanto, necesario será, en definitiva, acoger la demanda interpuesta, como se señalará en lo resolutivo de este fallo”. 

“Que, habiéndose establecido la nulidad de los sindicatos interempresa demandados, que implica retrotraer a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido las referidas organizaciones, se accederá a la petición remitir una copia de esta sentencia, una vez firme y ejecutoriada ésta, a la Inspección del Trabajo, a fin, que proceda a cancelar la inscripción de los sindicatos demandados en el registro sindical único”, ordena.

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