Séptimo TOP de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio a autor de robo frustrado en venta de gas

09-diciembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ángelo Javier Vidal Lértora a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ángelo Javier Vidal Lértora a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 246-2023), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), René Subiabre Pérez y José Santos Pérez Anker (redactor)– aplicó, además, a Vidal Lértora las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las pistolas de fantasía incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:15 horas del 28 de agosto de 2022, “(…) ÁNGELO JAVIER VIDAL LÉRTORA ingresó hasta el local de venta de gas ubicada en El Quisco N° 884, comuna de La Florida y con un arma aparentemente de fuego intimidó a la víctima y dependiente del local, Franklin Alexander García Noroño, señalándole ‘busca toda la plata’, no consiguiendo la sustracción de especies pues en ese momento llegó un cliente y la victima aprovecha de abalanzarse sobre el imputado quitándole el arma y procediendo junto con otros vecinos del lugar a la detención”.

Falso testimonio
Finalmente, el tribunal resolvió que, una vez ejecutoriada la sentencia, se oficie “(…) a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte a fin de que investigue la eventual comisión del delito de falso testimonio en causa criminal respecto de Damaris Michelle Valdés Salinas y Escarlet Andrea Jeria San Martín, según los fundamentos esgrimidos en el motivo décimo, debiendo remitirse copia autorizada de la presente sentencia y todos los audios de la presente causa”.

En el considerando referido (décimo), el tribunal consigna que: “Toda la teoría de la defensa descansa únicamente en lo señalado por el acusado, lo que, a su juicio, se habría refrendado con las declaraciones de las dos testigos señaladas en el considerando anterior. No obstante, en sus alegaciones no analiza ni se hace cargo del video exhibido de los hechos, en que se aprecia tanto el exterior como el interior del local, colmo ya se detalló en el motivo séptimo”.

“Pero resulta que la declaración del sentenciado, así como su propia prueba se contradice abierta y completamente con relación a lo que realmente ocurrió, todo lo cual quedó registrado en las cámaras de seguridad de la empresa distribuidora de gas”, releva el tribunal.

“En ellas se aprecia que:
- el sentenciado con un tercero caminaban sin nadie más delante de ellos; ni a unos cuatro metros, como sostiene Damaris; y menos a un par pasos, como declara Escarlet.
- no aparecen en los videos ni Damaris Michelle Valdés Salinas ni Escarlet Andrea Jeria San Martín;
- el sentenciado dice que su amigo, padre de Damaris, se llama Víctor Valdebenito; en tanto que la hija señala que se llama Héctor; y Escarlet, Tito.
- llama la atención que a la mujer quien se sindica como hija, no comparta ningún apellido con su padre.
- el acompañante (Víctor, Héctor o Tito), no figura con ninguna hemiplejia del costado derecho, ni cualquier problema para movilizarse. Se ve que camina de manera perfecta, sin ningún problema.
- Escarlet solo dice que el único problema de Tito es que es violento, sin señalar ningún problema físico.
- no hay ninguna familia caminando por el sector.
- no hay ningún coche de guagua.
- no hay arma alguna que se le haya caído a nadie, sino que es el mismo sentenciado quien la porta en todo momento y la saca de sus vestimentas.
- no hay pelea alguna.
- no hay discusión.
- nadie se encontraba reunido reunidos frente al negocio de gas;
- tampoco coinciden la cantidad de personas que habría participado en la gresca: hasta doce, según el sentenciado; y, unos dos o tres, las otras mujeres;
- las tres declaraciones se contradicen con la dinámica de lo que vieron, de lo que habría ocurrido;
- Escarlet dice que no recuerda el mes, y Damaris afirma que fue a fines de octubre, siendo que los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2022.
- Escarlet dice que la iban a dejar a ella y a su amiga a la micro; en tanto que el sentenciado dice que todos lo acompañaban a él a la micro ya que él los había ido a visitar ese día.
- Damaris dice que producto de la hemiplejia derecha, su papá no habla, en tanto que el sentenciado da cuenta que hubo una conversación previa.
- Damaris sostiene que nada respondieron a los ‘piropos’ que les dirigieron a ellas; en tanto que Ángelo Javier Vidal Lértora sostiene lo contrario, repitiendo lo que ellas habrían respondido”, detalla la resolución.

“Así, como es posible de advertir la prueba de la defensa carece de coherencia interna y externa, contradiciéndose no solamente entre los tres, sino que con todo lo que muestran los videos exhibidos”, concluye.

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