El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Elías Aaron Francisco Peralta Riquelme a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de San Ramón.
En fallo unánime (causa rol 61-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Rosales González (presidenta), Patricia Cabrera Godoy y Javiera Meza Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Peralta Riquelme las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 12 de marzo de 2022, “(…) en la vía pública, en pasaje Eugenio Matte Hurtado frente al número 9134, en la comuna de San Ramón, ELÍAS AARON FRANCISCO PERALTA RIQUELME agredió con un arma cortopunzante a RODRIGO SEBASTIÁN CUBILLOS NEGRETE, provocándole un traumatismo torácico que en definitiva le causó la muerte”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que Peralta Riquelme “(…) ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, el cual está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, ello de acuerdo con la redacción del artículo 391 Nº 2 del Código Penal que se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos, y concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes, y no habiendo ninguna agravante, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado quedando en presidio mayor en su grado mínimo, imponiendo su extensión en el quantum que se dirá en lo resolutivo, teniendo en consideración la forma y circunstancia de comisión del injusto, así como la evidente extensión del mal causado por el delito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, que se tradujo en la afectación irreversible del derecho a la vida de una persona de 33 años de edad”.
“Que atendida la extensión de la pena determinada de acuerdo con los razonamientos que anteceden, su cumplimiento deberá ser efectivo, pues no se reúnen los requisitos de la ley 18.216”, ordena.