La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por trabajador que se desempeñó como vigilante, en la empresa de transporte de valores Compañía de Seguridad de Chile Limitada (Prosegur).
En fallo unánime (causa rol 238.156-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia de derecho, que el recurrente procura unificar, un asunto susceptible de contejo.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.
“Que –prosigue–, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar los “distintos conceptos sobre lo que deben entenderse respecto de, la calificación jurídica de los hechos que se dieron por acreditados por S.S.I.: mientras esta parte sostiene que el incumplimiento de autos reviste de caracteres de gravedad tales, que se justifica según derecho el despido, en el fallo recurrido, en cambio, se estima que la infracción de las cláusulas contractuales no reviste la entidad necesaria como para que sí sea procedente”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con un presupuesto fáctico del que se pretende que, mediante este arbitrio excepcional, se emita una calificación jurídica, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico”.
“Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, concluye.