La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador y que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) al pago de la suma de $8.067.628 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
En fallo unánime (causa rol 472-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Sebastián Hamel– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que teniendo a la vista la disposición normativa anterior, se debe señalar que en la especie, el considerando segundo del fallo recurrido, el sentenciador señala: ‘Respecto de la nulidad pretendida debe destacarse que un acucioso examen de la demanda en dicho capítulo, no contiene ninguna referencia expresa y determinada respecto de cuáles serían las cotizaciones previsionales demandadas, ni tampoco ha presentado ni aun de manera resumida esquemática o referencial el número de horas o conceptos remuneracionales respecto de las cuales habría procedido el pago de alguna cotización previsional, lo que representa una omisión que impide acceder a dicha declaración de nulidad, en tanto ha resultado imposible para la demandada, y para este sentenciador, comprender de qué forma podría cumplirse una eventual sanción de nulidad mediante el entero por la demandada de la cotización correspondiente a las horas extraordinarias no explicitadas en el libelo’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De lo anterior se desprende que el principal motivo para rechazar la solicitud del actor de declarar la nulidad del despido por no pago de cotizaciones, dice relación con la imposibilidad de determinar el número de horas o conceptos remuneracionales respecto de las cuales habría procedido el pago de alguna cotización previsional. De tal modo, como se aprecia del motivo tercero en adelante, el análisis normativo de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales demandadas se realiza solo a mayor abundamiento, pero no fue la principal razón para rechazar la demanda”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, al no haberse atacado por la vía del recurso de nulidad la circunstancia descrita en el motivo anterior, es imposible que la causal de nulidad esgrimida pueda prosperar, desde que dicho motivo de anulación ataca solo el análisis normativo realizado a mayor abundamiento, pero no el razonamiento principal, cual es la imposibilidad de determinar el número y origen de las horas extraordinarias que habrían dado origen a la obligación de pagar cotizaciones en favor del trabajador . En otros términos el recurso no podrá prosperar porque el recurrente no entregó facultades ni razones para modificar el principal fundamento para no acceder a la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones”.
“En consecuencia, el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo del fallo, y llevará necesariamente al rechazo del arbitrio”, añade.
“Que –ahonda–, sin perjuicio de lo anterior, para que pueda ser acogida la causal de infracción de ley el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”.
“Así, para conocer del mismo, y razonar respecto a la procedencia o no de aplicar la sanción de nulidad del despido, se hace necesario conocer cuáles y cuántos periodos se encuentran adeudados al actor, pero ello no se indica en lugar alguno del fallo, por lo que no existe un sustrato fáctico respecto del cual esta Corte podría aferrarse para calcular una eventual deuda en caso de determinar que efectivamente procede el pago”, concluye.