Corte de Santiago ordena a Subsecretaría de Salud entregar información solicitada por ley de transparencia

05-diciembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que le ordenó a la Subsecretaría de Salud entregar copia de la base de datos de las enfermedades de notificación obligatoria (ENO) entre 2012 y 2021, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que le ordenó a la Subsecretaría de Salud entregar copia de la base de datos de las enfermedades de notificación obligatoria (ENO) entre 2012 y 2021, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 181-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Manuel Rodríguez– descartó que la información no se encuentre sistematizada ni que esté sujeta a alguna causal de reserva o secreto.

“En cuanto la reclamante esgrime que la información solicitada no obra en poder de la Subsecretaría de Salud Pública en los términos requeridos, por no encontrarse previamente recopilada, centralizada y validada, configurándose en los hechos, una hipótesis no contemplada en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, ello se contrapone a lo que consta en la decisión de amparo Rol C10741-22 de 13 de junio de 2023 acompañada a estos autos, mediante la que se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de las bases de datos ENO completas, salvo la identificación del paciente, para resguardar confidencialidad, para cada uno de los años desde 2011 a la fecha, en formato excel no bloqueado, decisión que no fue reclamada y, además, cumplida el 21 de julio, como se lee en el correo también adjunto, remitido por el Jefe Unidad de Transparencia, Gabinete Ministra, Ministerio de Salud, el que señala ‘En cumplimiento de lo ordenado por decisión de amparo Rol C10741-22, se da cumplimiento a dicha decisión adjuntando carpeta que contiene información solicitada’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, en un correo de 25 de octubre, informa la imposibilidad material de dar cumplimiento de la decisión de amparo Rol C10741-22, ‘Sin embargo, y estando plenamente conscientes de nuestra obligación, y manifestando la total disposición a hacer entrega de la información requerida, desde el Departamento de Epidemiología de esta Subsecretaría se está trabajando intensamente en unificar las bases de datos de todas las Enfermedades de Notificación Obligatoria.
Esto ha incluido un test de identificación de personas con una serie de variables.
Lo anterior, y con el fin de dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°19.628, y evitar la publicidad de datos personales y/o sensibles que pudieran generar una afectación irreparable a terceras personas, es que en este momento nos encontramos realizado una revisión de cada una de las variables para su posterior publicación, a la brevedad posible.
Es por esto, que a continuación les presentamos el siguiente cronograma con las etapas que se están desarrollando, y las respectivas fechas, a fin de que la fecha establecida (primera semana de diciembre) toda la información se encuentre disponible (...)’”.

“Al cumplir la medida para mejor resolver dispuesta por esta Corte, el Consejo de Defensa del Estado, confirmó que ‘el tenor del requerimiento en los amparos Rol C9056-22 (materia de este reclamo de ilegalidad) y Rol C10741-22, son idénticos’ y el cronograma elaborado para unificar las bases de datos de todas las Enfermedades de Notificación Obligatoria”, añade el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) lo antes expuesto revela que la información solicitada sí obra en poder de la reclamante, lo que, por lo demás, no es sino resultado del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 letra c) y 5 del Decreto N° 7, de Salud, del año 2019, Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia, que regula la notificación a la autoridad sanitaria regional respecto de enfermedades de declaración obligatoria, y el anexo N° 4, sobre ‘Vigilancia de Enfermedades Transmisibles de Notificación Obligatoria’ del Ministerio de Salud, que dispone que, a su vez, la SEREMI notifica al Ministerio de Salud mediante el sistema informático EPIVIGILA2 o a través de los sistemas disponibles”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, el que esa información que recoge a nivel nacional el Ministerio de Salud deba ser procesada en algún modo para poder ser utilizada en el diseño, implementación y control de una política pública de salud resulta evidente, sin que, por ende, ese procesamiento importe que se trate de información nueva y distinta como postula la reclamante. Lo anterior, por lo demás, se recoge en el artículo 4° numeral 5°, del Decreto N° 136, de 2004, de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud, al establecer que el Ministerio tiene, entre otras, la función de ‘Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia’”.

“Esa función –continúa– es reiterada en el artículo 10, norma en la que se agrega que ‘Con este objeto deberá diseñar, implementar y mantener actualizados, sistemas de información que permitan proporcionar datos estadísticos para la formulación, el control y la evaluación de programas de salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los recursos humanos y financieros, de producción y de los impactos directos que sus acciones generan sobre el estado de salud de la población y la calidad de la atención’”.

“Entonces la recepción y almacenamiento de las notificaciones de enfermedades de declaración obligatoria, así como la creación de sistemas de información que permitan en base a esos antecedentes recibidos formular, ejecutar y controlar políticas públicas de salud, constituye un deber dispuesto por la reglamentación ya referida a la autoridad reclamante, por lo que la unificación que actualmente está llevando a cabo de las bases de datos de todas las Enfermedades de Notificación Obligatoria no pasa de ser el cumplimiento de dicho mandato”, concluye el fallo.

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